5.- La Libertad Condicional. En materia de asistencia post-penitenciaria se asume que éste liberado, ha partido de la Libertad Condicional, de acuerdo al modelo de la prisión progresiva individual.La visión antropológica reza así: la única condición que existe para verificar si funciona es otorgándola.
Considerada el milagro de la pena de prisión, es la remisión de la pena, y acorta el tiempo del condenado.
La Libertad Condicional es una institución jurídica estrechamente ligada a la sanción de la prisión, ella es aplicable a la liberación como parte complementaria de la libertad preparatoria.
En un sistema progresivo como el nuestro no se divisa una forma de verificación de la eficacia de esta forma de condena vigilada, porque entre hay factores de la organización penitenciaria que están ausentes. Sencillamente la Libertad Condicional funciona como una forma de cumplimiento otorgado por un órgano jurisdiccional y de acuerdo a ciertos requisitos legales, pero no hay estadísticas que den cuenta de ella.
La modalidad dominante en nuestras cárceles está determinada por la vigilancia bruta (cárcel dura) y por tendencias peligrosas de la prevención negativa, que están haciendo que el crecimiento de la población sea cada vez mayor.
Este crecimiento de los reclusos encuentra en la problemática de la asistencia post-penitenciaria serios obstáculos, muchas veces difícil de sortear.
Es importante el que conozcamos el origen de la asistencia post-penitenciaria, así como su evolución, que en los sistemas penales han favorecido la aparición de organizaciones y de acciones vinculadas a los internos y a formas de acciones y beneficencias dentro de las cárceles.
Podemos citar aquí las cofradías, confraternidades e instituciones dedicadas al trabajo de los egresados, en general.
En la Edad Media, “La Cofradía El Padre de los Huérfanos de Valencia” y la “Archicofradía de la Caridad y Paz”, en la Edad Moderna, “La Obra de las Prisiones”, en Francia (1954), “La Asociación del Buen Pastor”, en España, “Primer Patronato de Egresados de la Cárcel», en Dinamarca (1797), en la “Pennsylvania Prison Society”, (1789), el “Congreso Penitenciario de Cincinnati” (1870) y el “Congreso Internacional de Londres”, de 1872.
Desde el siglo XIX la Libertad Condicional ha estado vinculada a dos objetivos muy específicos de la asistencia post-penitenciaria: 1) Asistir a los egresados de la cárcel; 2) Crear un sistema de control diferente y óptimo.
Las bases filosóficas de la Libertad Condicional están fundamentadas en la convicción de la “perfectibilidad del ser humano”, en hacer que el egresado de cárcel sea amigo de la prisión y no abandonar al hombre que ha sufrido los embates del encierro.
Los beneficios sociales permiten disminuir los costos del trabajo carcelario, contribuyen a mejorar la comunidad carcelaria, verificando los resultados de la institución carcelaria sobre de los delincuentes institucionalizados, permite reconstruir la vida del hombre preso, a favor del grupo al que pertenece.
En cuanto a los aspectos penológicos, se descongestionan las cárceles, permitiendo una evaluación interdisciplinaria de la progresividad del sistema penal progresivo y la modulación de la pena; por último, disminuye la reincidencia.
Como ha dicho el maestro español Luis Jiménez de Asúa: “Unos de los mejores medios para probar los resultados del sistema penitenciario es la libertad vigilada”.