A propósito del merengue interpretado por el afamado artista Toño Rosario, aprovecho esta época en la que todos los dominicanos estamos inmersos en el juego, que si Águilas, si Licey, serie del caribe, clásico mundial, etc. Quiero referirme a un tema poco comentado, y es la poca asesoría en materia fiscal que tienen nuestros peloteros, tanto en sus rentas locales, como internacionales.
El Código Tributario Dominicano (Ley 11-92), en su artículo 269 sobre rentas gravadas del contribuyente domiciliado o residente en la República señala que las rentas de los domiciliados y/o residentes locales pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Republica Dominicana, provenientes de inversiones y ganancias financieras; por consiguiente los peloteros dominicanos solo pagarán impuestos en República Dominicana por sus ingresos provenientes de la liga local, y no cuando obtienen contratos a nivel de la Major League Baseball y/o cualquier otra liga internacional.
Este artículo 269 nos recuerda el principio de la territorialidad, mismo que predomina en República Dominicana, en el cual los Estados gravan únicamente las rentas provenientes de actividades desarrolladas en su territorio.
Ahora bien, cuando se trata de países como los Estados Unidos, que adoptan el principio de renta mundial, es decir, donde sus ciudadanos pagan impuestos en sus jurisdicciones sin importar el lugar donde se haya generado la renta, los peloteros, artistas u otros ciudadanos deben tributar en sus países de residencia.
Para citar un caso, recientemente se conoció la firma de un pelotero con un equipo de grandes ligas que le otorgó un contrato de US$60 millones por 3 años, y extraoficialmente se dice que su equipo anterior, Toronto Blue Jays, le ofertaba US$80 millones por 4 años; fíjese si hay poca asesoría, pues la tasa de impuesto que pagará por el contrato recién firmado es de 46 %, el cual está compuesto por un Federal tax (Impuesto federal) de 39 %, state tax (impuesto estatal) 5 % y un city tax (impuesto de la ciudad) 2 %.
Y aunque con el contrato de Toronto hubiese pagado una tasa de 53.3 % por los 81 juegos jugados en Toronto como Home Club, yo siendo su asesor fiscal le hubiese recomendado quedarse en Toronto pagando el impuesto por la mitad del contrato, invocando el artículo 17 del convenio para evitar la doble imposición firmado entre la República Dominicana y Canadá, el cual establece una tasa para este caso del 18 %, ahorrando así un 35.3% en impuesto cada vez que jugara en el Rogers Centre de Toronto y la otra parte tributando en coordinación con el IRS (InternalRevenueService) de los Estados Unidos.
Dice un refrán que mejor es un malo conocido que un bueno por conocer; yo me hubiera quedado conToronto Blue Jays.
*Por Alex Anderson