Muñoz Pereyra estaba prófugo desde el año 2016, luego del decomiso del cargamento de cocaína, que tenía un peso total de 1,136.96 kilogramos.
Santo Domingo.- La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal rechazó un recurso de apelación interpuesto por el imputado Miguel Ángel Muñoz Pereyra, “Pipe”, en contra de la resolución mediante la cual les fueron impuestos 18 meses de prisión preventiva por estar involucrado en actividades del narcotráfico y el lavado de activos.
El tribunal confirmó la Resolución No. 257-01-2018-SRES-00131, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Peravia, el pasado 16 de febrero, la cual le impone a Muñoz Pereyra como medida de coerción la prisión preventiva en la cárcel pública de esa misma provincia y declara el caso complejo.
El imputado fue capturado el pasado mes de febrero en el kilómetro 11 de la autopista Duarte, tras permanecer prófugo desde el año 2016, luego que se le vinculara a un cargamento de cocaína con un peso total de 1,136.96 kilogramos, que fue decomisado en las costas del municipio de Matanzas, en la provincia Peravia, al sur del país.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Peravia le atribuyen a Miguel Ángel Muñoz Pereyra, también conocido como Aramis Enrique Báez Luciano y José Alberto Sosa Díaz, incurrir en delitos de narcotráfico, patrocinador de esa actividad y de asociación con fines ilícitos.
Dijo que Muñoz Pereyra, quien es señalado como miembro de una red internacional vinculada al narcotráfico, presumiblemente se dedicaba también a encubrir los activos generados por esa actividad ilícita a través de una serie de bancas de lotería que con esos fines habría instalado en el país.
El Ministerio Público dijo que por su vinculación a esa red son procesadas varias personas, de las cuales ocho cumplen medidas de coerción consistente en prisión preventiva.
El comunicado establece que a este caso se le ha otorgado la calificación jurídica de violación al artículo 4 Letra E, 5 Letra A, 33, 34, 35,58, letra A, 59, 60, 61, 72, y 75 párrafo III, 85 letra A, B, C, J párrafo II y 106 de la Ley No. 50-88 Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3 literal A, B, 4 y 5, 8 B, 18, 20, 21 literal A, B, E, 26, 29, 30 y 31, párrafo I, de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves en perjuicio del Estado dominicano.