Todo lo que debes saber sobre el nuevo reglamento de Contrataciones Públicas que inicia el 1 de julio

Dirección General de Contrataciones Públicas
Dirección General de Contrataciones Públicas. Fuente externa

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió esta semana el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026 que establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales que regulan la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de los servicios de la plataforma oficial para la gestión de los procedimientos de contratación pública en el país.

Mediante una nota de prensa, el órgano rector informó que el reglamento especial que entra en vigencia a partir del 1 de julio es de cumplimiento obligatorio para las instituciones contratantes sujetas a la Ley 47-25, los proveedores del Estado y demás actores que integran el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, de conformidad con las funciones y responsabilidades que les correspondan.

La aplicación de esta normativa constituye el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización por parte de los órganos competentes de control, así como para garantizar el efectivo control social y la veeduría ciudadana sobre la gestión de las contrataciones públicas.

En su artículo 3, el documento destaca que por su naturaleza y carácter estratégico el SECP constituye una infraestructura tecnológica, cuya disponibilidad, integridad y seguridad son de interés nacional, en razón del impacto crítico que su funcionamiento tiene en la gestión del gasto público, la transparencia y la continuidad de los servicios del Estado.

“Cualquier acto, incidente o vulneración que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP será tratado e investigado, y dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas y demás disposiciones aplicables”.

Dentro de sus principios, el Reglamento establece el de equivalencia funcional, que dispone que los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP tendrán la misma validez y eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte físico, siempre que se garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad, conservación, identificación del emisor y demás requisitos exigidos por la normativa vigente.

El articulo 21 establece que para que los procedimientos de contratación pública tengan validez, deberán gestionarse a través de esta plataforma, “en caso contrario, podrán dar lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, incluyendo la nulidad cuando corresponda, salvo que concurra alguna de las situaciones excepcionales previstas en el articulo 182 de la referida ley.

Dicho párrafo establece que la no publicación de una actuación en el SECP podrá ser causa de aplicación de sanciones, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de contratación está amparado en legislaciones de carácter especializado, donde no aplica el sistema electrónico de contrataciones indicado.

Con este reglamento especial, ya son tres las normativas especiales aprobadas por la DGCP haciendo uso de la facultad reglamentaria conferida por la Ley 47-25 para reglamentar regular aspectos específicos, sectoriales o procedimentales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado para asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia en la gestión de los procesos de contratación pública.

Los otros reglamentos sometidos a consulta pública y aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE).

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