Sobre las adendas en obras públicas

Sobre las adendas en obras públicas

Sobre las adendas en obras públicas

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, con modificaciones de ley No. 449-06, establece métodos de planificación y programación del uso de los recursos públicos que obedezcan a las necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento. La misma no contiene dispensa para hacer adendas a un contrato de obras públicas.

Las obras estatales, tienden a tener varias adendas en el proceso de su ejecución, por múltiples motivos que, en ningunas partes de esas variaciones de incrementos el costo del contrato inicial, es motivada por acciones directas de los contratistas. Entre los factores que actúan directamente en los presupuestos adicionales, están: La falta de planificación de la entidad contratante, diseñando proyecto sin los estudios de suelos y técnicos correspondientes, sin evaluación de impacto ambiental que, en ocasiones cambia hasta el lugar donde se tenía para construir.

las variaciones del porcentaje de supervisión por encima de lo contratado, las constantes alzas de los materiales de construcción, la tasa del dólar norteamericano, las subidas de los precios de los combustibles, las Resoluciones del Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, con Incrementos de las tarifas de los renglones de mano de obra del sector construcción, las tardanzas en los pagos de cubicaciones, crean adenda por precios.

Una obra puede tener varias adendas, y no genera dispendio como erróneamente, el Director General de Compras y Contrataciones, Lic. Carlos Pimentel ha manifestado en varias entrevistas alegando que existe problemas legales y que muchas obras paralizadas habrá que terminarlas, pero no con el sistema instaurado por la anterior administración, que otorgaban una dispensa cuando una obra pública tenía una adenda por encima del 25% que permite el artículo 31, numeral 2, de la ley 340-06 y que al realizarle una segunda enmienda a ese mismo contrato, le daban otra dispensa y que ese mecanismo no existe en la ley, lo que constituyó una forma para permitir dispendio, eso una negación del Lic. Carlos Pimentel al artículo 32, numeral 1 de la ley 340-06.

No vasta conocer la ley 340-06, hay que tener dominio pleno de las ejecuciones de proyectos, lo que, se logra siendo Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor en ejercicio y con suficiente capacidad. Por ejemplo, en una obra, se presupuesta con un diseño prestablecido y al hacer el estudio de suelo, la zapata que resulta del nuevo diseño es diferente a la presupuestada, entonces la entidad contratante debe hacer una orden de cambio, sacando la presupuestada originalmente y colocando la del nuevo diseño, y si da lugar se hace una adenda, pero si luego en el proceso de construcción se introduce una nueva partida, eso conlleva a otra adenda y se incrementan los precios, lo que es muy común en un país donde no hay control de precios, es necesario realizar otra adenda y todas ellas se traducen en un nuevo monto del presupuesto y es obligatorio devolverle el equilibrio económico del proyecto. Entonces de que dispensa se habla, en solo respetar la ley 340-06, articulo 32, numeral 1.

Citamos:

Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

la Ley No. 10-07 que instruye el Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, actúan como organismo de Control Interno, dispuesto el artículo 3 de la ley 10-07, y es garante de respetar la ley 340-06 y su artículo 32, numeral 1, lo que no es asunto de dispensa, es de cumplimiento la ley.

Es importante destacar que, en el caso de las construcciones de escuelas de los cuatros sorteos, los hospitales sorteados, fueron tantos los problemas que han tenidos estos contratos, que le han llamado nudo legal en el presente gobierno, dando lugar a la promulgación de la Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras. Del 1 de junio de 2021. No obstante, en artículo 13 de la ley 118-21, señala los proyectos u obras impactados que se disponen en esta normativa.

Las demás obras que, no son beneficiaria del alcance de la referida disposición legal, de la nueva ley transitoria. Es obligatorio aplicarle la ley 340-06, articulo 32, numeral 1, en todas las adendas que puedan generarse, y las mismas no son dispensas, sino respetar la ley.



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