Seudo Urgencia y Recaudos Excesivos en Línea 2 Metro de Santo Domingo

Seudo Urgencia y Recaudos Excesivos en Línea 2 Metro de Santo Domingo

Seudo Urgencia y Recaudos Excesivos en Línea 2 Metro de Santo Domingo

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), tiene abierta y publicada en su portal y el de la Dirección General de Contrataciones Públicas, las licitaciones para la ampliación de la línea 2 del Metro de Santo Domingo, hacia Los Alcarrizos, en total son 25 obras, con un costo aproximado de US$ 506 millones, de las cuales cuatro fueron declaradas de urgencia.

La declaración de urgencia por parte de técnico de la OPRET, se fundamenta en que hay que construir la terminal de la línea del metro, primero que la terminal del Teleférico, para poder colocar las grúas que se utilizaran para su construcción, ya que, si se construye esta terminal del teleférico, habría que demolerla para construir la del metro en esa estación que, según un asistente técnico del director ejecutivo, saldría muy costoso y de ahí se originó el informe pericial para declarar estas cuatro licitación de urgencia.

Es importante aclarar que la terminal del Teleférico de Los Alcarrizos, el Presidente de la Republica Luis Abinader, al participar en la entrevista con el Grupo de Comunicaciones Corripio, en donde pasó balance a su ejecutoria de su primer año de Gobierno, declaro que la misma actualmente se encuentra en construcción, por lo que, el llamado a licitación de urgencia, no tiene ninguna razón de ser, ya que las mismas se fundamentan en la construcción de la licitación: OPRET-MAE-PEUR-2021-004. Construcción Obra Civil y Terminación de la Terminar Los Alcarrizos, Línea 2-C del Metro de Santo Domingo.

La Unidad para la Readecuación de la Barquita y Entorno (URBE), desde que el Presidente Luis Abinader anuncio su construcción, ya para el 5 de junio se habían instalado las bases de cuatro pilotes y se observa parte de la base donde se instalaran la estructura principal de Teleférico.

Destacando que se continua a ritmo acelerado las construcciones de los pilotes cuya altura es 15 metros, los cuales sostendrán el cable que girará las cabinas de los pasajeros. Que haya habido una confusión al decir que esos trabajos que se realizad de los aceros del Teleférico, eran de la Terminal del metro, eso no reviste importancia, de lo que trata es que, esos pilotes construidos de formas circulares y aceros longitudinales con sus zunchos son de la construcción de la Terminal del Teleférico. Entonces la razón de la urgencia ahí mismo perime, ya que no tiene ninguna razón lógica que URBE continúe con estos trabajos para luego paralizarlo, ya que, al ser una Estación Multimodal, se pueden construir las tres al mismo tiempo, dado que también se construirá un Terminal de Autobuses por parte del MOPC, y la Estación del Teleférico, se construye en el centro de las otras dos, lo que se muestra muy claro en el plano de conjunto o mejor conocido como Saiplen.

Estos plazos presentados son muy cortos para su entrega donde todavía, con 9 días más calendario que ampliaron, sobre el primer plazo de los 9 días anteriores, no es adecuado, porque hacer todos esos análisis de costos no se hacen ni siquiera en un mes.

A esto hay que agregar los recaudos excesivos que, aparece en la página 50 de este pliego de condiciones para valorar la experiencia de la empresa, donde se le solicita un monto acumulado de supervisión en obras realizadas en los últimos tres años de RD$700 millones, lo que viola el artículo 21 de la Ley No. 340-06. Debido a los recaudos excesivos, que limitan el sentido de creación de esta ley de Compras y Contrataciones Públicas.

Citamos: Art. 21.- El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

En esta licitación de urgencia, viola también el artículo 3, numeral 2, 3, 7, 8 y 9 de la ley 340-06.

Citamos:

Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

2) Principio de igualdad y libre competencia.

3) Principio de transparencia y publicidad.

7) Principio de reciprocidad.

8) Principio Participación.

9) Principio de razonabilidad.

Son muy pocas las empresas supervisoras que han tenido supervisión de obras por este monto en ese lapso de tiempo, aunque irónicamente, se diga que, no es necesario presentar ese monto exigido, lo único que, en las puntuaciones de ese ítem, el que tenga más de 700 millones, su puntuación es un 10, lo cual es abusivo y falta de transparencia.



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