Sentencias judiciales contra los alcaldes

Sentencias judiciales contra los alcaldes

Sentencias judiciales contra los alcaldes

Víctor Feliz

Hemos visto en los últimos días una gran actividad por parte de diferentes estamentos de la justicia dominicana evacuar sendas sentencias condenando a alcaldes en el ejercicio de sus funciones. Algunas de estas sentencias ya adquirieron la irrevocabilidad de la cosa juzgada, por lo tanto, no hay más camino que el de la reclusión.

Como hemos podido ver, las funciones de los alcaldes o alcaldesas, que siempre han sido complejas, se “complican” cada vez más para aquellos que desconocen las reales responsabilidades que les otorgan los habitantes de una localidad al elegirlos como “administradores de la cosa municipal”. Más que un privilegio, es una gran responsabilidad que recae sobre los hombros de hombres y mujeres que se juramentan como alcaldes o alcaldesas en los también conocidos como gobiernos locales.

La Constitución de la República consagra en el artículo 236 que “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”. Ese funcionario a que se refiere nuestra carta magna, en el caso de los ayuntamientos, se llama “alcalde o alcaldesa”.

Es evidente que una vez estas autoridades autorizan la erogación de fondos, se debe comprobar que previamente hayan cumplido fielmente los procesos y controles establecidos por varias leyes y reglamentos cuya finalidad es proteger la correcta utilización de esos fondos públicos.

Muchas veces hemos escuchado que la mayoría las “indelicadezas” en el manejo de esos fondos se cometen por desconocimiento del incumbente en llenar fielmente los deberes del cargo, sin embargo, poco ha servido este argumento en las salas de audiencias cuando se está frente al juez, pues nadie puede alegar desconocimiento de la ley.

La Ley 176-07 que rige la municipalidad del país expresa muy bien las responsabilidades de los alcaldes o alcaldesas en cuanto a la forma de manejar los fondos de los ayuntamientos.

Para la adquisición de bienes o servicios la Ley 340-06 y su reglamento 543-12 dictan las pautas para evitar “indelicadezas” u “errores” involuntarios. Tenemos media docena más de leyes que hay que cumplir religiosamente para transparentar el uso de los recursos públicos, pero más que eso, no se necesita mucho sentido común para darse cuenta cuando se está a las puertas de cometer actos dolosos.

Las sociedades como la nuestra, procuran cada día ejercer más presión sobre las autoridades que manejan fondos públicos, debido a que estos son exclusivamente para financiar el desarrollo y el progreso de los pueblos.

Según investigaciones nuestras, hay abiertos en diferentes niveles judiciales del país una veintena de casos que esperan sentencias en los próximos días y que por lo que intuimos tendremos nuevos “presidiarios municipales”, cosa que debilita esta noble función y desacredita aún más a este sector tan importante para el sistema democrático dominicano.

Es nuestro interés decirles a todos los que ejercen la función de alcalde o alcaldesa a lo largo y ancho de nuestro país que sabemos que errar es de humanos, pero cuando se refiere al manejo de fondos públicos de manera dolosa no habrá mucho que alegar en su defensa.

*Por Víctor Féliz



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