Santo Domingo.-La Suprema Corte de Justicia dictaminó que sólo se puede producir condena por lavado de activos cuando el ilícito precedente que genera los activos corresponde a un delito grave, que son aquellos que en el Código Penal tiene reclusión superior a los tres años.
El dictamen de la alta corte se produjo por un recurso de casación interpuesto en el caso de la quiebra de una empresa que captaba recursos del público sin autorización de la Superintendencia de Bancos y que se declaró en quiebra, afectando a cientos de personas.
En primera instancia los imputados fueron condenados por asociación de malhechores, violación a la ley monetaria y financiera, estafa y entonces con esos primeros delitos como precedentes, también fueron condenados por lavado de activo imponiéndole penas de 20 y 15 años de prisión.
Sin embargo, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cambió la tipificación de los hechos dejándolo como estafa, que el Código Penal impone sanción solo de seis meses a dos años de prisión, pero mantuvo el lavado de activos.
Por tal motivo la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia de la Corte de Apelación, que fue recurrido por todas las partes. Los condenados, porque entendían que no debían ser condenados por lavado de activos y los demandantes porque se quejaban de la reducción de la pena.
Al acoger el recurso, la Suprema anula la sentencia y envía a otra sala de Apelación la sentencia de primera instancia.
Los condenados en ese caso son Teodoro Rafael Hidalgo Méndez y Michell María Evertz Estévez, quienes captaban recursos del público a través de la empresa Inversia, sin autorización de la Superintedencia de Bancos.
A raíz de esa sentencia, la Suprema ratificó el criterio de que no se puede condenar por lavado de activos cuando el delito precedente no es grave.
“Esta Sala Penal de la Corte de Casación llega a la indefectible conclusión, de que no cualquier delito fuente que genere ganancias de forma ilegal puede considerarse como elemento constitutivo del tipo de lavado de activos”.
El caso judicial
— La estafa
Decenas de personas se querellaron contra los imputados que se dedicaban a captar dinero del público a través de una financiera no regulada. Las pérdidas no se cuantificaron, pero se trató de cientos de millones de pesos.
Jueces no pueden variar el sentido de las leyes
Principio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sostiene el criterio de que el debido proceso exige de los jueces el respeto al principio de taxatividad, que implica que el contenido de la ley material no puede ser alterado ni interpretado en sentido amplio debido a que donde el legislador no estipuló, el intérprete no puede agregar.
La decisión de que para condenar por lavado de activos debe haber un delito precedente grave ratifica un principio de la Suprema Corte de Justicia y corrige la decisión de la Corte de Apelación, por lo que devuelve la sentencia a su estado original.