Santo Domingo .– Las entidades Entidades de Intermediación Financiera deberán ofrecer información mínima obligatoria de forma clara y no engañosa a sus usuarios/as, con el fin de que estos conozcan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o pretenden adquirir.
Así lo manda el nuevo reglamento emitido por la Superintendencia de Bancos a finales de mayo, el cual tiene un instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros,
Mensaje claro
El mismo precisa que se debe entregar de manera obligatoria al cliente una hoja resumen de cada contrato, que debe contener los detalles de mayor relevancia, en un lenguaje de fácil comprensión, con una extensión no mayor a dos páginas, para que el usuario o la usuaria pueda entender adecuadamente los términos y condiciones del producto que contratan.
El instructivo también plantea que la información contenida en los anuncios, materiales promocionales y publicidad de las EIF debe ser redactada en lenguaje sencillo, de forma clara, precisa y no engañosa.
“Las entidades deberán abstenerse de incluir en los mensajes publicitarios información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria, que conduzca a error o confusión o influencie el comportamiento del destinatario, y no omitirán, ocultarán o restarán preminencia a la información necesaria o relevante para que el usuario pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”, de acuerdo con la norma emitida por la SB, la cual cumple con el reglamento de protección al usuario.