Resolución Alterna de Conflictos desde Procuraduría General

Resolución Alterna de Conflictos desde Procuraduría General de la República 

Resolución Alterna de Conflictos desde Procuraduría General de la República 

Alexis Rafael Peña.

La República Dominicana existe la Ley Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12) en donde en el Artículo 7 dice en su “Primer Eje que procura un Estado Social Democrático de Derecho.- “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.

En donde el objetivo general 1.2 y específico indica  que la “Administración de justicia accesible a todas la población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales”.

Destaca en sus líneas de acción en referencia al acceso a justicia que “Institucionalizar y fortalecer mecanismos que mejoren el acceso de toda la población al sistema de administración judicial y a formas alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje, conciliación y Mediación y establecer espacios de capacitación de mediadores, para eficientizar la administración de justicia y contribuir con ello a la paz social”. 1.2.1.4.

El segundo objetivo específico plasmado en la Ley 1-12, es el 1.2.2  “Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción”.

Agrega además, la línea 1.2.2.1, cuyo objetivo busca “Promover y articular mecanismos para concienciar a las familias, comunidades y organizaciones sociales sobre la importancia de la educación en valores para la convivencia social y la paz”. Responsabilizando al ministerio público aliado a organizaciones de la sociedad civil, sociales e iglesias buscar fórmulas para promover la convivencia, tolerancia y el diálogo en la ciudadanía.

 En este aspecto es necesario retomar la línea de acción 3.3.2.4. dice “Fortalecer el marco institucional para garantizar, sin discriminación, los derechos laborales establecidos en la Constitución, la legislación y los convenios internacionales ratificados por el país, incluidos en el dialogo social y los mecanismos de mediación y conciliación de conflictos laborales”. https://eldia.com.do/ley-de-mediacion-y-resolucion-de-conflictos-en-republica-dominicana/

Justificación de la Resolución Alternativa de Conflictos

La Procuraduría General de la República  (PGR) como órgano del Estado en base a lo planteado, justificó por primera vez la Resolución Alternativa de Conflictos o Disputas (RAC-RAD), en el marco de la Constitución de la República del 25 de julio de 2002; amparados en los artículos 3,4,8,9,10,47,66,70,75,100,102 y 109. Este último, indica que “La Justicia se administra gratuitamente en todo el territorio de la Republica”. En ese aspecto tuvo la razón, ya que el acceso a justicia flexibiliza a la ciudadanía participar y solucionar sus diferencias por vías alternas.

En la gestión del doctor Víctor Manuel Céspedes Martínez,  ordenó según la Resolución 14786/2003 en su artículo primero en las letras d y e; numerales 1,2,3 del 20 de noviembre de 2003, sosteniendo que el ministerio público “…o de cualquier otra institución en funciones de policía judicial, la aplicación a partir de la fecha, en todo el territorio nacional, de las siguientes medidas de adecuación de cara a la implementación del Código Procesal Penal” (CPP),de 4 artículos, en donde en  letra “d”  dice “Se ordena a los miembros del Ministerio Público promover la solución alternativa de los conflictos, a través de la conciliación y mediación en aquellos casos en que resulte conveniente para restaurar la armonía social, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos punibles, de modo particular tomando como lineamientos generales lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 76-02, que contiene el nuevo Código Procesal Penal”. https://eldia.com.do/metodos-alternos-en-vision-justicia-20-2024/

En la letra “e” expresa “Se ordena a los miembros del Ministerio Público que en aquellos casos en que hiciere uso del principio de oportunidad, en virtud de razones objetivas generales y no discriminatorias, que le reconoce el Estatuto del Ministerio Público, la emisión de un dictamen motivado para prescindir de la acción pública..”

Siempre y cuando la persona que ejerce la función del fiscal tome en consideración tres características fundamentales: número “1. Cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público y la pena imponible sea inferior a dos años, siempre que no se trate de un funcionario público; 2. Cuando el imputado ha sufrido un daño físico o psíquico grave como consecuencia directa del hecho que vuelva desproporcionada la aplicación de una pena; o cuando tratándose de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; 3. Cuando por su calificación jurídica el hecho carece de importancia en relación a una pena ya impuesta o por otros hechos a lo que se impondría en otro procedimiento”.

Recordar la Ley 78-06, Estatuto del Ministerio Público el cual establece en su artículo  15 el “Principio de oportunidad: El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas provistas en el Código Procesal Penal. Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público”.

“Normativa Procesal Penal Dominicana” Santo Domingo, R. D. Agosto 2007. Páginas 741 hasta 749 y para principio de oportunidad las 759 hasta 761.  https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78880/002128.pdf?sequence=1&isAllowed=y



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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