Ley de Mediación y Resolución de Conflictos en República Dominicana

Ley de Mediación y Resolución de Conflictos en República Dominicana

Ley de Mediación y Resolución de Conflictos en República Dominicana

Alexis Rafael Peña.

En el país desde 1997 se ha socializado, formado y creado mecanismos en la sociedad dominicana para que la ciudadanía resuelva sus conflictos de manera no adversarial, es decir, no judicial en un Centro de Mediación o de Resolución Alternativa de Conflictos como suele ser en otros países.

Es tiempo de ir regulando estos mecanismos pacíficos de resolución de conflictos, ya que desde el año 1999 ha entrado en funcionamiento la mediación y facilitación de resolver confrontaciones de manera amigable.

Para el 2014 publiqué una columna titulada “República Dominicana requiere de una Ley de Resolución Alternativa de Conflictos”, en la que plantee la necesidad de regular estos métodos y a la vez, estructurarlos, regularizarlos. Así como, crear un órgano regulador, recursos para su sostenimiento y la capacitación.

Indique que “Resulta necesario que las instancias judiciales de nuestro sistema de justicia, utilicen mayores recursos económicos y humanos para abrir espacios de diálogos y conversación, para personas en conflictos familiares, vecinales, laborales, educativos u otros; encuentren lugares disponibles para dialogar y buscar acuerdos satisfactorios para ambos participantes”. https://eldia.com.do/republica-dominicana-requiere-de-una-ley-de-resolucion-alternativa-de-conflictos/

Ya lo habíamos dicho en el 2011, acompañado de la experta española, Celeste Intriago; según referencia del periódico El Día, el cual tituló “Expertos abogan por Ley de Mediación de Conflictos” junio 23, 2011. https://eldia.com.do/expertos-abogan-por-ley-de-mediacion-de-conflictos/

Sin embargo, a la fecha ningún legislador (diputado o senador) ha tenido de manera propia, de legislar en relación a estos métodos alternos, cuyas experiencias han sido probadas por miles de ciudadanos.

La República Dominicana cuenta con la Ley Estrategia Nacional de Desarrollo (1-12), que a 10 años de existencia muchos de los proyectos, planes y programas están en el limbo jurídico y fuera de la agenda de los actores políticos, sociales (sociedad civil), empresarios, academias y otras instancias.

Esa ley es fruto de un consenso nacional, en donde todos los actores hicieron sus esfuerzos para que para el año 2030, es decir, dentro de 8 años poseyéramos una nación desarrollada, planificada y unificada en torno a un proyecto de país. Un concepto que destaca la referida ley, es el de convivencia pacífica, uno de los más destacados en sus 55 artículos que la componen. Así como la palabra acuerdo, en el cual los diversos actores participantes incluyeron para poder ejecutar los planes y proyectos establecidos.

El Artículo 7 dice que su “Primer Eje que procura un Estado Social Democrático de Derecho.- “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.

 En su objetivo general 1.2 y específico plantea que la “Administración de justicia accesible a todas la población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales”.

En donde sus líneas de acción indican que “Institucionalizar y fortalecer mecanismos que mejoren el acceso de toda la población al sistema de administración judicial y a formas alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje, conciliación y Mediación y establecer espacios de capacitación de mediadores, para eficientizar la administración de justicia y contribuir con ello a la paz social”. 1.2.1.4.

En relación al título de esta columna, la línea de acción 1.2.1.9 indica “Actualizar la legislación adjetiva para adecuarla a los principios constitucionales y los avances del derecho comparado, promoviendo con ello el desarrollo y la competitividad del país y asegurando el estricto cumplimiento de los convenios  internacionales, entre ellos los relativos a equidad y derechos de las mujeres y grupos vulnerables”.

El segundo objetivo específico, el 1.2.2 reza “Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción”.

 Este tiene en la línea 1.2.2.1, cuyo objetivo busca “Promover y articular mecanismos para concienciar a las familias, comunidades y organizaciones sociales sobre la importancia de la educación en valores para la convivencia social y la paz”.

 Otro objetivo específico de interés en este artículo, es el que señala el 3.3.2 el cual indica que “Consolidar el clima de paz laboral para apoyar la generación de empleo decente”, aunque se trata de material labora, pero no deja de ser importancia incluirlo en una legislación general en métodos alternativo de solución de conflictos.

 En el cual en su línea de acción 3.3.2.4. Dice “Fortalecer el marco institucional para garantizar, sin discriminación, los derechos laborales establecidos en la Constitución, la legislación y los convenios internacionales ratificados por el país, incluidos en el dialogo social y los mecanismos de mediación y conciliación de conflictos laborales”.

 El país cuenta con una ley de Arbitraje (Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial. Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008) y su reglamento https://colegiodeabogados.org.do/index.php/bibliojuris/leyes-y-decretos/penal-y-laboral/829-reglamento-de-conciliacion-y-arbitraje-de-la-camara-de-comecio-y-produccion-de-sto-dgo-pdf/file , ahora es tiempo de tener una ley que regula la mediación judicial, familiar, educativa, vecinal, comunitaria, de condóminos y otros conflictos.

De manera conclusiva, es muy importante crear espacios de discusión, propuestas de voluntarios de las entidades gubernamentales, que poseen espacios como estos y ongs que han trabajado el tema. “Podríamos formar una comisión de expertos en mediación, en derecho y en otras disciplinas y juntos a nuestro/as legisladores fomentar un mecanismo de facilitación y participación con el objetivo de lograr una ley de mediación y conciliación basada en consensos y no en imposiciones arbitrarias”.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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