Quién investiga los intercambios de disparos y qué resultados arrojan las investigaciones

  • En lo que va de año se han registrado más de 160 muertes en intercambios de disparos que las autoridades califican como "acciones legales"

Intercambio de diapros IA
Imagen creada con inteligencia artificial.

Santo Domingo. Ocho presuntos delincuentes murieron entre el jueves y el domingo pasado en distintos puntos del país en alegados intercambios de disparos con agentes de la Policía Nacional, una sucesión de hechos que vuelve a poner bajo la lupa no solo la actuación de los agentes, sino también qué ocurre con las investigaciones una vez que se registra el enfrentamiento.

Con estos nuevos casos, más de 160 personas han fallecido en lo que va de 2026 en intercambio de disparos acciones que las autoridades califican como "acciones legales", según las estadísticas oficiales. Sin embargo, detrás de cada reporte policial queda una pregunta que pocas veces encuentra respuesta pública: ¿quién investiga la muerte y qué resultados arroja esa investigación?

Los casos más recientes ocurrieron en Azua, Dajabón, Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte y, de acuerdo con la versión policial, estuvieron relacionados con persecuciones, operativos de búsqueda y captura y acciones contra personas presuntamente vinculadas con hechos delictivos.

La Policía suele informar después de estos hechos sobre las armas ocupadas, las órdenes de arresto que pesaban contra los fallecidos y las circunstancias en que, según sus agentes, se produjo el enfrentamiento. Pero la atención pública suele detenerse ahí, mientras queda en segundo plano el proceso destinado a determinar si el uso de la fuerza por parte de los agentes se ajustó a la ley.

La pregunta adquiere mayor relevancia porque la legislación establece un procedimiento específico para estos casos y coloca al Ministerio Público en una posición central cuando un agente policial ocasiona heridas o la muerte de una persona.

Lo que establece la ley

La Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 establece un procedimiento específico cuando un agente ocasiona heridas o la muerte de una persona mediante el uso de la fuerza o un arma de fuego.

El artículo 55 dispone que el agente debe informar inmediatamente a sus superiores cuando se produzca un hecho de esta naturaleza. Los superiores, a su vez, deben notificar al Ministerio Público, que tiene la responsabilidad de dirigir la investigación penal cuando existan indicios de que pudo haberse cometido un delito.

Esto significa que la investigación de una muerte ocurrida durante una actuación policial no debería quedar exclusivamente en manos de la propia Policía, sino que acompaña al Ministerio Público y aporta pruebas.

La normativa contempla además la intervención de la Dirección de Asuntos Internos, órgano encargado de investigar posibles faltas o irregularidades cometidas por miembros de la institución, mientras corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación penal cuando los hechos pudieran constituir un delito.

¿Qué ocurre después de un intercambio de disparos?

Una vez ocurre una muerte durante una intervención policial, corresponde al Ministerio Público asumir las actuaciones que permitan determinar las circunstancias del hecho.

El fiscal puede disponer el levantamiento del cadáver, recolectar evidencias, gestionar peritajes y entrevistar a testigos, además de solicitar las actuaciones judiciales que correspondan si encuentra elementos que comprometan la responsabilidad penal de uno o varios agentes.

Si existen indicios suficientes de delito, el caso debe pasar a la jurisdicción penal ordinaria, donde un juez determina las medidas que correspondan conforme al Código Procesal Penal.

En otras palabras, que la Policía califique inicialmente un hecho como un "intercambio de disparos" no significa, por sí solo, que esa versión cierre la investigación. La determinación de eventuales responsabilidades corresponde al proceso investigativo y, en última instancia, a los tribunales.

El problema surge en el seguimiento posterior.

Aunque la legislación establece quién debe intervenir, no siempre resulta visible para la ciudadanía qué ocurrió con las investigaciones de las muertes reportadas durante enfrentamientos policiales: si fueron archivadas, si se estableció que los agentes actuaron legítimamente, si hubo acusaciones, si se solicitaron medidas de coerción o si algún policía terminó respondiendo ante los tribunales.

Esta falta de información alimenta los cuestionamientos de familiares de personas fallecidas y de sectores que reclaman mayor transparencia en las actuaciones policiales.

En muchos casos, la información pública se concentra en el momento del operativo: la persecución, las armas supuestamente ocupadas, las órdenes de arresto pendientes y la versión policial sobre el enfrentamiento. Lo que ocurre después con el expediente suele tener mucha menos visibilidad.

Y ahí se encuentra una de las principales interrogantes: ¿qué institución verifica de manera independiente que el intercambio de disparos ocurrió exactamente como fue descrito por los agentes?

La posibilidad de crear comisiones independientes

La propia Ley 590-16, en su artículo 41, contempla que el Consejo Superior Policial pueda crear comisiones independientes con participación civil para garantizar mayor transparencia en investigaciones relacionadas con muertes o lesiones graves.

La existencia de esta disposición abre la puerta a mecanismos de supervisión que permitan revisar casos de especial gravedad con una participación que vaya más allá de las estructuras policiales.

Sin embargo, el uso de estos mecanismos no suele ocupar un lugar visible en la información pública que acompaña los reportes sobre personas muertas durante operaciones policiales.

Ocho muertes en cuatro días

Los cuestionamientos vuelven a cobrar fuerza tras los ocho fallecimientos registrados entre el jueves y el domingo, según los reportes de la Policía Nacional.

Tres de los muertos corresponden a hombres que, de acuerdo con la institución, estaban vinculados a la estructura que habría intentado asaltar una empresa remesadora en Sabana Yegua, Azua.

Los fallecidos fueron identificados como Danny Braulio Contreras, Estarling Leonel Peñaló, alias "El Santiaguero", y Pedro Luis Paredes. La Policía informó que murieron durante enfrentamientos registrados en las comunidades de Estebanía y Palmar de Ocoa, en medio de la persecución desplegada tras el supuesto intento de asalto.

A estos casos se suman las muertes de Dalgeni de Jesús, en Dajabón; Franklin Medina de Jesús, en Cansino Adentro; Luis Rivera Simón y Henrry Joel Borrell Rudecindo, en El Almirante, Santo Domingo Este; y Geraldo Selmo Heredia, en Sabana Perdida.

En todos estos casos, la Policía sostiene que sus agentes actuaron en respuesta a situaciones de peligro o durante operaciones dirigidas contra personas presuntamente vinculadas con hechos delictivos.

También reportó la ocupación de armas de fuego, municiones, chalecos antibalas, teléfonos celulares y otros objetos, evidencias que, según la institución, forman parte de las investigaciones.

Pero la pregunta permanece más allá del parte policial: ¿quién verifica esas versiones, qué concluyen las investigaciones y dónde están esos resultados?

Las estadísticas presentadas durante la reunión de la Fuerza de Tarea Conjunta del 24 de agosto registraban unas 156 personas fallecidas en "acciones legales" o intercambios de disparos.

Con los ocho casos reportados entre el jueves y el domingo, la cifra supera los 160 fallecimientos en 2026, de acuerdo con las estadísticas y reportes oficiales disponibles.

El número coloca nuevamente bajo escrutinio la actuación de los agentes durante este tipo de intervenciones y, al mismo tiempo, la capacidad del Estado para garantizar que cada muerte ocurrida durante una operación policial sea investigada de manera efectiva, independiente y transparente.

Sobre el autor

Joan Vargas

Joan Kennedy Vargas, periodista dominicano. Cubre la fuente de la Presidencia de la República, Policía, Fuerzas Armadas y DNCD.