SANTO DOMINGO.– ¿Puede el Estado imponer la obligación de vacunarse contra la COVID-19? ¿Pueden aplicarse sanciones contra aquellos que incumplen las directrices del gobierno para combatir la pandemia? ¿Pueden las empresas exigir vacunarse a sus empleados?
Los expertos en Derecho Constitucional Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo responden desde el punto de vista legal a cada una de estas interrogantes. Veamos a continuación:
El jurista Rodríguez señala que quienes se oponen a que se establezca con carácter obligatorio la vacuna contra el COVID-19 parte del supuesto de que disponen del derecho a la libertad de elección, que forma parte del derecho general de libertad previsto en la Constitución dominicana.
El gobierno no solo puede disponer la obligatoriedad de la vacuna en el caso del COVID-19. Está facultado además para tomar una serie de decisiones como las que ha venido adoptando.
— Cristóbal Rodríguez (@cristobalrodg) June 2, 2021
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Rodríguez considera que están en un error quienes así razonan, por varias razones que se resumen, en términos jurídicos, en una lectura sesgada del texto constitucional y del sistema de derechos en él consagrado.
Veamos a continuación los motivos para esta afirmación.
La primera herramienta de convivencia en una sociedad democrática son los derechos, la segunda, sus límites. La idea de que todo derecho tiene límites obedece a una cuestión sencilla de convivencia social.
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En la mayoría de las circunstancias, el ejercicio de los derechos de unos solo es posible si los demás encuentran límites al ejercicio de los suyos. Esos límites los impone el legislador, teniendo como barrera la razonabilidad de tales restricciones.
Por eso, el artículo 8 CD, al tiempo que impone al Estado como “función esencial (…) la protección efectiva de los derechos de las personas” exige que que el ejercicio de los mismos sea “compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
El establecimiento de los límites al ejercicio de los derechos corresponde al legislador. Así lo prevé el artículo 74.2 CD: “sólo por ley (…) podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
En consecuencia, la obligatoriedad de la vacunación, en el contexto de la crisis económica y de salud más devastadora a que se ha enfrentado la humanidad al menos en el último siglo, no puede entenderse sin la noción de límites que comporta el ejercicio de todo derecho.
El artículo 61 CD prevé: “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades…”
Analizadas en conjunto la previsón que faculta obliga al Estado a “velar por la protección de la salud de todas las personas” y procurar “los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades” con la relativa al “bienestar general y los derechos de todos” .
Como justificación de los límites a la libertad de elección queda más que justificada. Esto así porque al ser la persona el vector del virus, no vacunarse convierte a cada unos de lo todos.
Es por lo anterior que la Ley General de Salud, si bien reconoce como un derecho el de “decidir, previa información” la aceptación o rechazo de asumir un determinado tratamiento” establece como excepción “los casos que representen riesgos para la salud pública” (art. 28).
De igual modo, el artículo 29, literal d), establece como una obligación ciudadana: “Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias”.
El literal e) del mismo artículo 29 obliga a las personas a “colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento”.
El artículo 63 de la misma ley dispone que “Toda persona física o moral, pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población”.
Mientras que el artículo 69 prevé que “En el caso de epidemia o peligro de epidemia, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la población.”
El gobierno no solo puede disponer la obligatoriedad de la vacuna en el caso del COVID-19. Está facultado además para tomar una serie de decisiones como las que ha venido adoptando.
*¿Pueden las empresas exigir vacunarse a sus empleados?
Esta es la respuesta del abogado constitucionalista Nassef Perdomo, expuesta en su artículo de opinión publicado en este diario:
La decisión de una importante empresa de exigir la vacunación a sus empleados, suscitó la discusión sobre si esto es legal o ilegal. Para algunos, el artículo 88.15 del Código de Trabajo permite el despido justificado del trabajador que se niegue a vacunarse.
Este numeral lee de la siguiente forma: “Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades”.
Otros rechazaron este argumento señalando que los derechos del trabajador se imponen y, por lo tanto, el despido sería irregular.
Aunque el debate gira alrededor de los derechos laborales, no se circunscribe únicamente a ellos, toda vez que el quid del asunto está en determinar si el empleador puede sacar consecuencias de la negativa del empleado a vacunarse.
En ese sentido, la discusión es doble. Por un lado, el derecho del trabajador sobre su cuerpo y, por el otro, las posibles derivaciones que eso puede tener en el ejercicio de otro derecho: el del trabajo. Todo esto en el contexto del derecho de los demás trabajadores a no ser contagiados.
Esto último es importante porque la labor de ponderación que ordena la Constitución cuando hay derechos en conflicto llama a buscar una solución que armonice los bienes e intereses protegidos por ella misma.
Si bien es cierto que el derecho a la integridad personal implica que nadie puede ser sometido a procedimientos médicos en contra de su voluntad (art. 42.3 CRD), también lo es que la vacunación no tiene por objeto únicamente beneficiar a quien la recibe, sino también disminuir la propagación de un virus en la colectividad.
De ahí que el derecho (discutible) a no ser vacunado no implica que se esté libre de consecuencias jurídicas porque la decisión personal afecta la salud colectiva.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la atenuación del alcance de los derechos en el ámbito laboral cuando hay terceros en riesgo.
En su sentencia TC/0362/14 señala que, aunque puede haber un derecho a negarse a las pruebas antidoping, esto no impide que puedan ser exigidas a una persona si su labor puede poner en peligro la seguridad nacional.
El requisito exigido por el tribunal es que esta obligatoriedad esté prevista en la ley.
Esto se cumple en el caso de marras porque la obligatoriedad de la vacunación está prevista en el artículo 64 de la Ley General de Salud.
Como, por su naturaleza, las pandemias ponen en peligro la salud colectiva, cuando se analiza el caso en debate no basta con reivindicar los derechos del trabajador individual, sino que también hay que valorar los de sus compañeros de trabajo.
Si seguimos la lógica del Tribunal Constitucional, el derecho a no ser objeto de procedimientos o exámenes médicos puede ser afectado por los derechos de terceros.
De ahí que, por lo menos desde el punto de vista constitucional, no se violan los derechos de un trabajador si es despedido porque su decisión definitiva de no vacunarse pone en peligro la salud del resto de los empleados.