PRD presenta a la JCE argumentos legitiman casilla 3 en las boletas electorales

PRD presenta a la JCE argumentos legitiman casilla 3 en las boletas electorales

PRD presenta a la JCE argumentos legitiman casilla 3 en las boletas electorales

Miguel Vargas.

SANTO DOMINGO.-Miguel Vargas, presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) remitió este sábado una comunicación escrita al presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán y demás miembros del Pleno de ese organismo, donde presenta ¨la base legal¨ que mantiene al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la posición 3 en las boletas electorales para las elecciones del 5 de julio.

En el documento, el PRD sustenta sus argumentos avalado en aspectos esencialmente jurídicos y conforme a la resolución 49/2020, adoptada por la propia JCE en fecha 15 de mayo de 2020.

¨En dicha resolución, la JCE dispuso que el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputados del 5 de julio, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016¨, argumentó la organización político.

A continuación la comunicación del PRD remitida a la JCE:

Santo Domingo, República Dominicana
23 de mayo de 2020
Señor

Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente
Junta Central Electoral
Sus manos. –

Apreciado Dr. Castaños Guzmán:
Después de un cordial saludo, por medio de la presente tengo a bien dirigirme a usted y a los
demás miembros de la Junta Central Electoral para exponerles algunas consideraciones con
respecto a la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 de fecha 22 de mayo de 2020, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante cual se rechaza el recurso
contencioso administrativo interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD) en contra de la Resolución No. 34/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la
Junta Central Electoral.
1. En fecha 15 de mayo de 2020 la Junta Central Electoral emitió la Resolución No. 49-2020
que establece el orden de los partidos políticos en las boletas de las elecciones
extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio de
2020. En esta resolución se decidió lo siguiente:
“Primero: Dispone el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con
derecho a participar en las elecciones extraordinarias generales presidenciales,
senatoriales y de diputaciones del 5 de julio del año 2020, tanto en documentos
oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, será el mismo con
el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del
nivel municipal, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones
políticas en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.
Segundo: A partir del criterio expuesto anteriormente, dispone el orden y el número
que corresponderá a cada partido político que participará en las elecciones
extraordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones del 5 de julio
del 2020, el cual será de la siguiente manera:

Partidos Políticos Siglas Votos Válidos
15/5/2016
Partido de la Liberación Dominicana PLD 2,315,980
Partido Revolucionario Moderno PRM 1,236,771
Partido Revolucionario Dominicano PRD 270,450
Partido Reformista Social Cristiano PRSC 259,396
Partido Alianza País ALPAIS 84,399
Partido Humanista Dominicano PHD 60,095
Partido Movimiento Democrático
Alternativo
MODA 54,209
Bloque Institucional Social Demócrata BIS 46,209
Partido Cívico Renovador PCR 39,071
Partido Dominicanos por el Cambio DXC 29,424
Frente Amplio Frente
Amplio
27,536
Partido Unión Demócrata Cristiana UDC 20,712
Partido Quisqueyano Demócrata
Cristiano
PQDC 20,423
Partido Liberal Reformista PLR 17,712
Partido de los Trabajadores
Dominicanos
PTD 16,687
Fuerza Nacional Progresista FNP 16,283
Alianza por la Democracia APD 16,256
Partido Socialista Verde PASOVE 14,897
Partido Popular Cristiano PPC 13,874
Partido de Acción Liberal PAL 13,738
Partido Revolucionario Social
Demócrata
PRSD 8,264
Partido Demócrata Institucional PDI 6,315
Partido Revolucionario Independiente PRI 6,054
Partido de Unidad Nacional PUN 5,678
Partido Nacional Voluntad Ciudadana PNVC 4,779
Párrafo: En el caso del Partido País Posible (PP), que obtuvo su reconocimiento en
fecha 29 de octubre del 2019, por esta situación ocupa el número 27.
Tercero: Dispone que, en el caso de que ninguna candidatura presidencial obtuviese
mayoría absoluta de votos en la elección del 5 de julio del 2020, figurarán en la boleta
correspondiente a una segunda elección presidencial, los dos partidos de las
candidaturas que hubieren obtenido el mayor número en dicha elección, colocados
en ese mismo orden de votos.

Cuarto: Ordena, que la presente Resolución sea publicada en la Tablilla de
Publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en los
medios de comunicación y circulación nacional que se estimare convenientes y
notificada a los partidos políticos reconocidos, de conformidad con las previsiones
legales”.
2. La Resolución No. 49-2020 es un acto administrativo favorable para el PARTIDO
REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) y otros partidos políticos, que deroga la anterior
Resolución No. 34/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019. Siendo esto así, es evidente
que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo, no surte ningún tipo de efectos jurídicos, pues no modifica ni
suspende la Resolución No. 49-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, la cual establece el
orden de los partidos políticos en las boletas de las próximas elecciones extraordinarias
generales y reconoce la casilla tres (3) al PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
(PRD).
3. La Resolución No. 49-2020 se presume válida en tanto su invalidez no sea declarada por
autoridad administrativa o jurisdiccional, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No.
107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del
Procedimiento Administrativo de fecha 8 de agosto de 2013. De ahí que esta resolución
sólo puede ser revocado a través de un procedimiento de lesividad por ante la jurisdicción
contencioso-administrativo, es decir, por ante el Tribunal Superior Administrativo. Así lo
establece el artículo 45 de la citada Ley No. 107-13, al disponer que “los órganos
administrativos -pueden- declarar, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, lesivos
para el interés público los actos favorables para los interesados nulos o anulables, a fin de
proceder a su ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa”
(Subrayado nuestro).
4. Además, la Sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 no ha adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, pues ésta puede ser recurrida en casación por ante la Suprema
Corte de Justicia. En efecto, conforme el artículo 60 de la Ley No. 1494 que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 9 de agosto de 1947, las sentencias del
Tribunal Superior Administrativo son “susceptibles del recurso de casación conforme a las
disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de
diciembre de 1953, o por la que sustituya”. Aquí es importante recordar que el recurso de
casación tiene efectos suspensivos, es decir, que la Sentencia No. 0030-2020-ETSA03074 no se puede ejecutar durante el plazo fijado por el legislador para intentar dicho
recurso ni durante su vigencia.

5. En palabras de la Suprema Corte de Justicia, “el artículo 12 de la Ley No. 3726 sobre
Procedimiento de Casación del año 1953, modificado por la Ley No. 491 del año 2008
dispone lo siguiente: ´El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión
impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en
materia de amparo y en materia laboral´; a partir de este momento y por esa condición, el
recurso de casación tiene un efecto suspensivo similar al de los recursos ordinarios, lo que
implica que la sentencia impugnada no se pueda ejecutar durante el plazo fijado por el
legislador para intentar dicho recurso ni durante su vigencia, tal y como lo disponen los
artículos 113, 114 y 117 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978”1 (Subrayado nuestro).
6. Ahora bien, independientemente de que la Resolución No. 34-2019 fue derogada por la
Resolución No. 49-2020 de fecha 15 de mayo de 2020, es justamente la primera que
establece expresamente que el orden numérico establecido para los documentos oficiales
electorales y en los recuadros de las boletas electorales será el mismo para las elecciones
municipales, las cuales se celebraron de manera extraordinaria el 15 de marzo de 2020, y
las elecciones de los niveles presidencial, senatorial y congresual, a celebrar el 5 de julio
de 2020. De ahí que es evidente que debe mantenerse el orden numérico en los
documentos oficiales y en las boletas electorales en base a los votos válidos obtenidos por
los partidos políticos en el nivel presidencial en las pasadas elecciones del 2016.
En vista de lo anterior, es claro que la Resolución No. 49-2020 de fecha 15 de mayo de 2020
está vigente para las próximas elecciones extraordinarias generales presidenciales, senatoriales
y de diputaciones, de modo que, a fin de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de
previsibilidad y de certeza normativa, los cuales rigen la actividad administrativa (artículo 3.8 de
la Ley No. 107-13), esa Junta Central Electoral debe mantener el orden de los partidos políticos
en las boletas electorales de acuerdo con dicha resolución.

Sin otro particular por el momento, se despide,
Muy atentamente,
Ing. Miguel Vargas Maldonado
Presidente
PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD)



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