Por la multiplicidad de órganos constitucionales de control y contrapesos de los poderes del Estado. Porque este sistema constitucional se ha reforzado en el tiempo, y no sería obstáculo mantener este equilibrio en el supuesto de que un mismo partido gane democráticamente las elecciones a nivel presidencial y mantenga mayoría congresual.
Pareciere que, de ser así, el presidente de la República, representante del Poder Ejecutivo tendría el poder absoluto del ˊreyˊ por dominar los votos de legisladores de su partido.
Se ha fortalecido el contrapeso con los famosos «candados dominicanos» que sirven para dificultar la aprobación de leyes orgánicas o reformar la Constitución, que, en ambos casos se requieren mayoría calificada, es decir, las “dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
Se considera mayoría calificada a aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación, por ejemplo, dos tercios o tres cuartas partes de la matrícula total de votos o votantes.
Esto responde a la necesidad de ampliar la aprobación entre todas las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadas reformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un Poder Legislativo.
Se han desarrollado nuevos órganos constitucionales o poderes que son distintos a la clásica división de poderes; nos referimos al Consejo Nacional de la Magistratura, que tiene a su cargo importantísimas atribuciones de cohesión del poder político, tales como, elegir los jueces del
Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia, evaluar su desempeño, y, del Tribunal Superior Electoral.
Han surgido nuevos órganos auxiliares con rango constitucional, otros son creación legislativa, y su fin común es que se les reconoce independencia orgánica en el ejercicio de sus funciones y realizan funciones auxiliares en consonancia con las funciones principales de los órganos constitucionales tradicionales.
Hablamos del Tribunal Constitucional, la jurisdicción electoral, Cámara de Cuentas, Contraloría, Banco Central, Defensor del Pueblo, Consejo Económico y Social; la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores; el presupuesto participativo de los gobiernos municipales.
De modo que, el «principio de gobernabilidad» se mantiene a pesar del dominio congresual del partido gobernante, y con esto se tamiza la clásica división orgánica entre los poderes del Estado, se allana la correlación entre mayorías y minorías para la adopción de normas de aplicación general, procurando siempre mantener la armonía entre todos los sectores nacionales y con ella, la paz social.