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¿Permite la Ley reconocer a haitianos como "habitantes fronterizos"?

SANTO DOMINGO.- La Ley General de Migración aprobada en 2004 concede a las autoridades la facultad de autorizar el ingreso a territorio dominicano bajo estatus de "extranjero no residentes" a los habitantes de comunidades fronterizas haitianas para realizar "actividades no laborales" del lado dominicano.

La figura de "Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas" fue reglamentada mediante resolución DGM 2-2013, emitida en 2013 firmada por el entonces Director General de Migración, José Ricardo Taveras.

La Ley lo consigna como "habitante fronterizo" y establece que se le puede permitir el ingreso, pero con varias condicionantes entre las que están que deben habitar en área fronteriza de Haití y su incursión autorizada es a las comunidades limítrofes a la suya y con la autorización de realizar actividades lícitas y productivas, teniendo que regresar diariamente a su lugar de residencia.

La figura fue creada para aquellas personas que viven en la frontera del lado haitiano y que inter actúan en actividades productivas en el lado fronterizo haitiano.

El artículo 36, acápite 6 de la Ley 285.2004 sobre Migración lo describe literalmente de la siguiente manera:

"Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia".

La Dirección General de Migración ha puesto en marcha un programa para identificar a los haitianos que llenan los requisitos de "habitantes fronterizos" y que se dedican a actividades lícitas y productivas autorizadas de este lado de la frontera en sus zonas limítrofes.

Sin embargo, debido a una ola de críticas por parte de grupos nacionalistas, decidió posponer de manera indefinida la entrada en vigencia del programa.

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