Nueva Ley de Contrataciones Públicas y la modificación de los contratos

El pasado 23 de julio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, la cual entrará en vigencia 180 días después de su promulgación y publicación (Artículo 246), que derogará (Artículo 245) el sistema actual de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley No. 449-06, la Ley No. 449-06 y la Ley No. 6-21.
Con esta nueva Ley de Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo expresado por el Dr. Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas, el objetivo fundamental es volver a aplicar el sistema de consecuencias, que había sido eliminado con la aprobación de la Ley No. 449-06; y con esa medida se inició el régimen de impunidad en el país.
Es importante destacar que esta normativa contiene cinco capítulos en el Título V: De las Sanciones Aplicables por Violación a las Normas que rigen las Contrataciones Públicas.
Capítulo I. Del Régimen Disciplinario; artículos del 221 al 225.
Capítulo II. De las Sanciones Administrativas, del artículo 226 al 232.
Capítulo III. De las Sanciones Penales, del artículo 233 al 239.
Capítulo IV. De la Responsabilidad Patrimonial, artículo 240.
Con estas sanciones se busca garantizar el uso eficiente de los fondos públicos
La ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación pública, mediante la determinación de los órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con la finalidad de garantizar eficientemente el uso de los fondos públicos. Se pretende mayor respeto en su aplicación de estas normas jurídicas que garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República.
En esta nueva Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 149, numeral 3, se podrá modificar hasta un 50% la variación del total del precio inicial del contrato original. Señalando que esta acción viene a resolver el grave problema, generador del nudo legal, por lo establecido torpemente en el artículo 31, numeral 2, de la Ley No. 340-06, que solo permitía el 25% de modificación, disminución o aumento del monto del contrato original de obra.
Citamos el artículo 149, numeral 3):
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en esta ley, su reglamento de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas:
3) Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general; en estos casos, la modificación no podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento (50%) del precio inicial.
Resaltando, la Ley No. 118-21 y la que la modificó, la Ley No. 83-24, para resolver el nudo legal, son inclusivas para algunas obras públicas y excluyentes de la gran mayoría de proyectos, en violación a varios derechos fundamentales.