Contrataciones Públicas y la Contraloría como garantes del cumplimiento de la ley 340-06

Contrataciones Públicas y la Contraloría como garantes del cumplimiento de la ley 340-06

Contrataciones Públicas y la Contraloría como garantes del cumplimiento de la ley 340-06

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, es un instrumento jurídico creado para garantizar la transparencia en las compras y contrataciones públicas. En tal virtud la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, están en la obligación de garantizar el respecto a esta ley 340-06.

El Director General de Contrataciones Públicas, Lic. Carlos Pimentel, con el objetivo para delinear la política de transparencia del gobierno, en fecha 14 de septiembre 2020, emitió la Resolución Núm. PNP-06-2020 sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de la contratación pública. La misma, no ha sido respetadas por las entidades contratantes a través del comité de Compras y Contrataciones, establecidos en el artículo 36 del Reglamento No. 543-12. No, obstante lo establecido en el artículo 36, numeral 1 de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12.

Es importante señalar, el Comité de Compras y Contrataciones (CCC), en su gran mayoría el que la preside, es por delegación de funciones, designado por el titular de la entidad, estos se han convertido en constantes violadores de las normas, reglamentos y resoluciones que dicta el Órgano Rector del Sistema por disposición del artículo 35, numeral 1, de la ley 340-06.

La Resolución Núm. PNP-06-2020 de fecha 14 de septiembre 2020, en su artículo 10 y su numeral, dice claramente que ningún oferente puede adjudicársele como ganador de una licitación, si su propuesta económica tiene un total general por debajo del 10 % del valor total del presupuesto base. Por ejemplo, conocemos de casos que, por enmienda del CCC, se le autoriza para presentar propuestas económicas, hasta un 15% menor del presupuesto base establecidos.

La licitación de un parqueo vehicular, que se construirá en la parte de atrás del edificio 2, del Indrhi, la propuesta ganadora se alejó más de un 13% del valor del presupuesto base. Lo que es violatorio a la referida resolución, para luego exigir la actualización de precios en base al artículo 32, numeral 1 de la ley 340-06, lo que es inadecuado.

Esta resolución Núm. PNP-06, en su artículo 2, dice textualmente:

Artículo 2: Estudios previos. Las instituciones no deberán requerir a los oferentes la realización de estudios previos, ya que deja a cargo del interesado determinar lo que el mismo debe comprometerse a entregar y elevar el costo de la participación, constituyéndose en una barrera de entrada al mercado público, lo que contraviene los principios de participación, economía y flexibilidad establecido en los numerales 4 y 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

Este articulo 2, fue violado por el Ministerio el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), creado mediante la Ley N0. 160-21, en la licitación Pública Nacional de referencia INVI-CCC-LPN-2021-0005, donde participaron tres consorcios oferentes de los cuales dos recibieron una resolución de no habilitación. Precisando que uno de estos consorcios fue descalificado de acuerdo al literal a) de la resolución por no presentar un documento solicitado en la enmienda INVI/CCC/112/2021, d/f 20 septiembre 2021, realizada al pliego de condiciones, en violación al artículo 21 de la ley 340-06, sobre omisiones formales subsanables y máxime si se trata de una enmienda a los pliegos de condiciones.

El literal d) se refiere a que no presento listado de partidas en el sobre A, lo que es una violación al artículo 84, del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la Ley No. 340-06, en virtud de que la oferta técnica o sobre A, el cual contendrá exclusivamente los elementos de solvencia, idoneidad, capacidad, y la oferta técnica del oferente, al tiempo que, desconoce el artículo 2, de la resolución visto textualmente emitida por el titular del Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas.

La Contraloría General de la República en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 10-07 y su Reglamento de Aplicación No. 491-07 y atendiendo al artículo 138 y 247 de la Constitución de la República Dominicana, tiene el deber como Órgano Rector del Poder Ejecutivo del Control Interno, de velar por el cumplimiento, la fiscalización del buen uso de las inversiones públicas, para que las misma sean diáfanas y transparentes. En tal sentido no debería registral ningún contrato de Compras y Contrataciones Públicas que, vulnere las Ley 340-06 con modificaciones de Ley 449-06, su Reglamento de aplicación 543-12, así como cualquier Reglamento emitido por el Poder Ejecutivo, normas y resoluciones del Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas.



Noticias Relacionadas