Ni impunidad ni excesos

editorial

La libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática. Ese derecho y el derecho a informar deben coexistir con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Por esto resulta preocupante que en procesos originados esencialmente en delitos de palabras se recurra a medidas de coerción como el impedimento de salida del país o la prisión preventiva. Aunque determinadas disposiciones del ordenamiento jurídico puedan permitirlas, corresponde preguntarse si son necesarias y proporcionales frente a la naturaleza de la infracción investigada.

La prisión preventiva constituye una medida excepcional, no una sanción anticipada. Su utilización debe estar vinculada a riesgos procesales reales y suficientemente demostrados, y no convertirse en una respuesta automática ante expresiones consideradas difamatorias o injuriosas.

En buena parte del debate jurídico internacional existe una tendencia a privilegiar mecanismos civiles y otras respuestas menos restrictivas para resolver los conflictos relacionados con la expresión, especialmente cuando no están acompañados de conductas violentas.

República Dominicana necesita actualizar su discusión sobre esta materia, particularmente ante una realidad digital que ha cambiado radicalmente la dimensión del daño que puede provocar una publicación.

Es razonable establecer responsabilidades y garantizar mecanismos rápidos y efectivos de rectificación, reparación y protección de las personas afectadas.

Lo que no resulta conveniente es responder a los excesos de la expresión con excesos desde el sistema de justicia.

El desafío consiste precisamente en encontrar el equilibrio. Ni convertir las redes sociales o los medios de comunicación en territorios donde cualquiera pueda destruir reputaciones sin consecuencias, ni utilizar el poder coercitivo del Estado de manera desproporcionada frente a quienes ejercen la palabra.
La democracia debe ser capaz de proteger simultáneamente ambos derechos.

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El Día

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