Ley Mirabal no limitará cultos religiosos ni redefinirá el feminicidio, aclara el Ministerio de la Mujer

  • La institución desmintió los rumores en torno a la pieza legislativa

Alfredo Pacheco junto a la ministra de la amujer Gloria Reyes
Alfredo Pacheco junto a la ministra de la amujer Gloria Reyes. Fuente externa.

Santo Domingo.- Ante los recientes debates surgidos en la opinión pública, el Ministerio de la Mujer aclaró los alcances del proyecto de Ley Mirabal e instó a los sectores a discutir la iniciativa basándose en su texto oficial para evitar la desinformación.

La institución explicó que el proyecto busca fortalecer la respuesta del Estado frente a la violencia de género mediante mecanismos de prevención y protección, asegurando que las víctimas reciban asistencia oportuna y se corrijan las fallas institucionales que ponen vidas en riesgo.

Igualdad y marco constitucional La entidad precisó que la normativa se fundamenta en los artículos 39 y 42 de la Constitución dominicana, los cuales garantizan el derecho a la igualdad, prohíben la discriminación y ordenan al Estado tomar medidas para sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

Perspectiva de género y evaluación de riesgos

Sobre el debatido artículo 10, señalaron que la incorporación de la perspectiva de género no busca culpar a las víctimas, sino identificar señales de riesgo derivadas de estereotipos. Situaciones como el control, el acoso o la oposición a la autonomía económica permitirán a las autoridades evaluar el peligro con mayor rigor.

Libertad religiosa y prevención

Para despejar dudas sobre el artículo 9 (numeral 17), el Ministerio aclaró categóricamente que la ley no prohíbe las creencias religiosas, no sanciona convicciones ni limita la libertad de culto. Su único objetivo es impedir que costumbres o tradiciones se invoquen para justificar agresiones, reconociendo además que las iglesias juegan un rol vital en el acompañamiento a las afectadas.

El delito de feminicidio no se modifica

En el ámbito penal, el documento oficial detalla que el proyecto no introduce una nueva definición del feminicidio ni establece penas distintas, ya que remite estas sanciones directamente al Código Penal.

Su aporte real se concentra en otorgar asistencia legal y psicológica a los hijos e hijas que quedan en la orfandad, garantizando además sus derechos sucesorales y la conservación de los bienes familiares, incluso si el agresor fallece.

Continuidad de los casos tras el retiro de denuncias

Uno de los puntos jurídicos más relevantes es el artículo 91 sobre el desistimiento. La normativa establece que si la víctima retira la querella, la acción penal no se extinguirá automáticamente ni provocará el archivo del caso.

El objetivo de esta medida es evitar que los procesos judiciales colapsen cuando las mujeres son obligadas a retractarse bajo amenazas, dependencia económica o fuerte presión familiar, obligando al Estado a continuar la investigación basándose en las pruebas.

Protección a menores y sectores vulnerables

La propuesta también incluye un enfoque interseccional para garantizar que ninguna mujer quede desprotegida por vivir en comunidades rurales o tener alguna discapacidad.

El texto aborda la protección de menores al establecer que las autoridades perseguirán las uniones tempranas y forzadas, evitando que niñas y adolescentes sean sometidas a convivir con personas adultas en dinámicas de absoluta desigualdad y pérdida de oportunidades.

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