Las Enmiendas en los Pliegos de Condiciones de la Ley 340-06

Las Enmiendas en los Pliegos de Condiciones de la Ley 340-06

Las Enmiendas en los Pliegos de Condiciones de la Ley 340-06

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

Las enmiendas a los pliegos de condiciones, es la nueva forma de poner obstáculos a los oferentes que participan en licitaciones de obras estatales, por medio de recaudos excesivos y con ellos descalificar a todos aquellos licitantes con potencial de ganar el proceso. Los pliegos de condiciones sean han constituidos en vectores de corrupción administrativa, en la escogencia de licitantes amigos de funcionarios de las entidades públicas que licitan el proyecto.

Es importante señalar que el Reglamento No. 543-12 de Aplicación de la Ley 340-06, en su artículo 81 y su párrafo dispones de aclaraciones de pliegos de condiciones. Citamos: Articulo 81.- Aclaraciones a los pliegos de condiciones específicas/ especificaciones técnicas o términos de referencia. Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una variación sustancial en la concepción original de éstos.

Párrafo: Una vez culminado el período de aclaraciones, la entidad contratante no podrá modificar o ampliar los Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto que corresponda.

Estas enmiendas, no debe usarse para solicitar especificaciones que no estaban en los pliegos originales, para impedir que proveedores con altas posibilidades de ganar la licitación, sean inhabilitados, con severidad de admisión de ofertas por esas enmiendas, en contradicción al artículo 21 de la ley 340-06. Que muchas veces también violan las normas, reglamentos y resoluciones que, dicta el Órgano Rector del Sistema y de carácter obligatorio su cumplimiento, por disposición del artículo 35, numeral 1, de la ley 340-06.

Citamos: Artículo 35.- Los Órganos del Sistema serán:

1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema.

La Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, deberían hacer una auditoria de todos los procesos de licitación desde la fecha 14 septiembre 2020 de emisión de la resolución Núm. PNP-06-2020 y anular todos los contratos que hayan violados la mismas, debido a que no se bebe registrar un contrato que viole esa normativa que ordena la ley 340-06. Dado que, esta resolución, obligatoriamente debe ser respetada por las instituciones del gobierno a través del comité de Compras y Contrataciones, contenido en el artículo 36, numeral 1 de la ley 340-06.

Citamos textualmente:

Artículo 36.- El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas: 1) Recomendar al ministerio de Haciendas las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideración y aprobación.

También el numeral 6 de este artículo 36, señala que el Órgano Rector del Sistema, tiene la función de:

6) Verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías.

También el Reglamento 543-12, en su artículo 82 y sus numerales I y II, indica que el Órgano Rector elaborará y aprobará los modelos estándar de los pliegos de condiciones, al igual que los formularios tipo y complementario que sustenta el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones. Los cuales deben usarse obligatoriamente en todos los procesos de las modalidades de selección.

De lo visto anteriormente, se desprende que ninguna entidad del gobierno dominicano, debe elaborar pliegos de condiciones a su conveniencia y mucho menos luego de publicar los pliegos, hacer enmiendas con el único objetivo para descalificar licitantes y favorecer a cercano.



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