La necesidad de modificar la Ley 340-06 para contratos de obras públicas

La necesidad de modificar la Ley 340-06 para contratos de obras públicas

La necesidad de modificar la Ley 340-06 para contratos de obras públicas

*Por Francisco Tavárez Bello

A raíz de las declaraciones del presidente de la República, Luis Abinader, del pasado 27 de febrero, respecto del “nudo legal” del límite del 25% en exceso del costo de proyectos contratados por el Estado, ha vuelto a la palestra este interesante tema.

Durante los días siguientes leímos varios artículos escritos por  profesionales de las ingenierías y el derecho pronunciándose en sentido de que la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones  no necesita ser revisada, debido a que esta ya contiene una solución que permite sobrepasar el 25% en exceso del monto del contrato.

En primer lugar, la ley no es contradictoria en sí misma y no es pasible de interpretaciones antojadizas por parte de funcionario alguno. Efectivamente, en su Capítulo VI, artículo 31 numeral 2, establece como una facultad de la entidad contratante, la variación justificada de los contratos en ± 25%. Contrario a lo establecido en varias columnas de opinión, el numeral 1 del artículo 32 de la ley no contradice al artículo 31, ni es vía para violentar el límite del 25%.

El artículo 32  establece el derecho que tienen los contratistas de reclamar ajustes en los valores contratados ante la ocurrencia de eventos extraordinarios y buscando conservar el equilibrio económico del contrato. Es decir, que el artículo 31 limita la aprobación de la entidad contratante, hasta el 25% en exceso del valor contratado. El artículo 32 ratifica el derecho a reclamo de los contratistas y garantiza que la discusión de la variación en el precio contratado no sea de potestad exclusiva de la entidad contratante.

Entendemos que la ley 340-06 debe ser modificada en lo referente al porcentaje permisible de variación de los contratos y que, en lugar de tratarse de un valor fijo, el mismo vaya de acuerdo con el tipo de proyecto, sus niveles de definición de costo y tiempo y características propias; además, que, en la tasación del referido valor, se apliquen técnicas apropiadas y probadas.

Lo anterior vendría a responder preguntas que, hasta el momento, no habrían sido respondidas por la ley actualmente: ¿por qué un 25%?, ¿qué estudios o evaluaciones avalan esa cifra para cubrir los sobrecostos más probables? y ¿es esa cifra válida para cualquier proyecto de construcción sin importar su naturaleza?

Este valor no debe ser tomado a la ligera. Como una previsión de carácter financiero, para los presupuestos año a año del Gobierno tiene un peso importante y puede, como efectivamente está pasando, convertirse en un dolor de cabeza.

Esto nos lleva a una materia aún pendiente, tanto en el currículo académico como del ejercicio profesional de las ingenierías en el país: el análisis cuantitativo de riesgos en los proyectos de construcción para determinar el monto adecuado de contingencia e imprevistos.

Aunque esta práctica pudiera verse relegada a los sectores financiero y actuarial, es tiempo de que las entidades gubernamentales se aboquen a la implementación de las técnicas correspondientes, para poder determinar, de forma científica, la probabilidad y montos de variaciones potenciales, en tiempo y costo, de los proyectos. Sirve, además, como herramienta de diagnóstico, control de proyectos y toma de decisiones.



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