La desnaturalización de la prisión preventiva como medida de coerción

La desnaturalización de la prisión preventiva como medida de coerción

La desnaturalización de la prisión preventiva como medida de coerción

Esta semana compartiré con ustedes unas líneas que me envió un joven y talentoso jurista de nombre Yavet Guzmán, coincido plenamente con su apreciación.

“Las medidas de coerción han sido concebidas por el legislador para garantizar la presencia de los imputados mientras se conocen sus procesos judiciales en materia penal. Estas medidas pueden ser aplicadas cuando se conjugan las condiciones que establece nuestro código procesal penal en su artículo 227 y cito:

“1) existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3) La infracción que se atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.”

Ojo, que estas condiciones fueron  dispuestas como requisito previo para la aplicación de una o varias de las siete medidas de coerción que establece el código procesal penal, pero nunca exclusivamente para aplicar la prisión preventiva. Sobre todo, porque el mismo código establece la excepcionalidad con que debe ser fijada por los tribunales y que para su fijación, fuera de las tres condiciones generales citadas anteriormente, se requiere que no pueda evitarse razonablemente el peligro de fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas medidas que resulten menos gravosas para su persona.

Por esta razón, el legislador dispuso de otras medidas menos severas como las garantías económicas, la presentación periódica o el impedimento de salida. De forma que al imputado no se le coarte de su libertad, a menos que el mismo represente un peligro inminente de fuga y se pueda sustraer del proceso que se le sigue.

Sin embargo, nuestro país, a pesar  de todo lo antes dicho para que a una persona le sea restringido o limitado su derecho a la libertad, vemos que en la práctica cuando un caso copa la atención de los medios de comunicación, la justicia suele pasar por alto todas las disposiciones legales y ceder ante las presiones sociales, desnaturalizando la función esencial de la prisión preventiva y convirtiéndola en una condena previa contra personas cuya inocencia o culpabilidad aun no ha sido determinada por un tribunal. Basta con recordar el caso de Manuel Varet Marte “Vakero” quien no obstante de no representar peligro de fuga o un peligro para la sociedad, fue reducido a prisión como el peor de los criminales, le recortaron el pelo violándole sus derechos a la libertad de culto, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros más. Todo esto a pesar de haber interpuesto un recurso de amparo que luego fue fallado a su favor y como este otros tantos casos más que podríamos citar.

Sugiero a nuestra justicia estudiar el caso de atleta Sudafricano Oscar Pistorius, quien confesó haber cometido un homicidio por error, pero a pesar de esto, el tribunal determinó que no reunía las condiciones para ser puesto bajo prisión preventiva, en cambio se le impusieron otras medidas que fueron: impedimento de salida, orden de alejamiento y una garantía económica, para asegurar su presencia mientras se le conoce un proceso judicial por homicidio premeditado. Medidas que hasta el día de hoy han resultado efectivas.



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