SANTO DOMINGO.- La sentencia dictada por el juez Francisco Ortega, en la que considera imprescriptibles los delitos de corrupción y la hace aplicación retroactiva a la Constitución y varias leyes y acuerdos internacionales para los imputados del caso Odebrecht, sorprendió a los principales especialistas en Derecho constitucional, quienes de inmediato la han sometido a estudio para hacer consideraciones.
El experto en Derecho constitucional Cristóbal Rodríguez prefiere no profundizar en el análisis hasta tanto no estudie a fondo la sentencia y los convenios internacionales a los que hace referencia, pero no vacila en señalar que en cualquier caso estos solo se aplicarían a delitos cometidos después de que el país los haya suscrito.
Con relación a aplicar de manera retroactiva la Constitución, señaló que ese principio es cuando se trata de consignar o proteger derechos, por lo tanto entiende que habría que discutir si se puede considerar un derecho la sanción penal por casos de corrupción.
En tanto que el también constitucionalista Nassef Perdomo consideró que en ese aspecto de su decisión el magistrado Ortega se aparta de los principios fundamentales del debido proceso.
“En su justificación explicó que el numeral quinto del artículo 146 constitucional señala que los delitos de corrupción pueden tener plazos de prescripción mayor que los delitos ordinarios. Y es cierto, por eso el Código Procesal Penal establece que los plazos de prescripción que benefician a los funcionarios públicos solo empiezan a correr cuando estos abandonan el cargo, y no necesariamente con la comisión del hecho. Pero esto no implica imprescriptibilidad, o que esos plazos sean eternos”, manifestó Perdomo.
Consideró que la vía que emplea el magistrado Ortega para fundamentar su posición es la de equiparar los delitos de corrupción con los crímenes de lesa humanidad. “A pesar de que ambos están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, en realidad son cosas muy distintas”, explica.
“Los crímenes de lesa humanidad son un conjunto muy específico de hechos, que por su violencia representan un atentado directo a la dignidad humana”, puntualiza.
Perdomo explicó que no todos los delitos graves son crímenes de lesa humanidad, y los delitos contra la cosa pública no entran en esa categoría.
— Lesa humanidad
El juez Ortega hace referencia a una sentencia de Colombia en la que se equiparan los delitos de corrupción con los crímenes de lesa humanidad, para sustentar así su decisión.