Inteligencia Artificial en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (I)

Inteligencia Artificial en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (I)

Inteligencia Artificial en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (I)

Alexis Rafael Peña.

A la fecha, le he llamado Inteligencia Artificial para la Resolución Alterna de Conflictos (IAMARC), ya entendemos que esta tecnología e igual a otras, permitirá promover la convivencia, tolerancia, comunicación y empatía a las personas que sobrellevan  un conflicto; aunque soy de opinión que la utilización de estos métodos de manera presencial son y serán objetivos, debido a la socialización.

Siempre que el conflicto, confrontación, disputa, controversia, líos u otras denominaciones; ocurran entre personas y la tecnología manejada por una persona profesional en Inteligencia Artificial de Métodos Alternos de Solución de conflictos intervenga como tercero imparcial, facilitando así en entendimiento y acuerdo viables entre las partes.

Definición de Inteligencia Artificial de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (IEMARCs) son mecanismos alternativos participativos que acompañados de una persona mediadora imparcial apoyado por la tecnología diseñada para esos fines, viabiliza a las partes en conflictos posibles consensos y acuerdos.

Estos mecanismos humanos y tecnológicos, facilitan a las personas solucionar controversias con las mismas características, herramientas, habilidades y destrezas que poseen las personas mediadoras en los Centros de Mediación de manera presencial.

Los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos cuentan con las siguientes características: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, accesibilidad, informalidad y de protección a las personas vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujeres, discapacitados, adultos mayores u otros).

Parámetros la Solucionar Conflictos Personales

En los casos de los Métodos Alternos preexisten unas líneas que permiten cumplir los roles para abordar los conflictos dentro de los cuales se destacan:

 

  1. a)Fijar los diversos roles antes o después de empezar el desarrollo de la resolución de conflictos.
  2. b)La persona profesional del derecho debe saber que es quien aboga y representa a las partes y que representa intereses de las partes.
  3. c)La persona árbitro: se define asimismo como una persona que le han puesto el conflicto en sus manos para decidir sobre lo solicitado por las partes.
  4. d)La persona componedora del conflicto: es quien tiene la iniciativa de convocar, diseña e inicia el proceso de la posibilidad de resolución del conflicto de las partes interesadas.
  5. e)La persona experta o perito: es quien suministra información que se entiende provechosa para la solución del conflicto.
  6. f)La persona juez: es la figura jurídica que posee la autoridad suficiente sujeto a las leyes, normas, reglamentos y jurisprudencias.
  7. g)La persona mediadora: es el facilitador imparcial que asiste a las personas del conflicto para acompañarlos a un posible acuerdo en relación a su caso.
  8. h)La persona negociador: es quien participa y representa según esta planteado por expertos en Rac, en los planteamientos que personas interesadas desean resolver sus diferencias.
  9. i)Las personas interesadas: son personas o grupos que se encuentran incluidos en el conflicto o más bien, son los afectados por lo que están interesados en resolver la controversia.
  10. j)La apreciación global del conflicto: ocurre en el momento de elaboración del filtro en el conflicto o conflictos. Es a través del filtro que la persona filtradora o mediadora sabe quiénes están envueltos en el conflicto y a la vez, obtener información amplia y útil desde el cual se puede diseñar un esquema para la resolución del conflicto.

 

  1. k)Luego, proceder a reconocer a las partes que están siendo aquejadas de la situación de la disputa: en la que se da inició al proceso de comunicación y negociación desde las cuales se realizan las diligencias técnicas para una posible solución o acuerdo.
  2. l)Por último, implementar y evaluar: es la etapa de evaluar las posibles soluciones, evaluarlas y ver si los temas son los correctos y si en el futuro pudieran ocurrir otros conflictos.

En relación a la mediación de conflictos vía la persona mediadora, les oferto las que escribí en El Día el 26 de mayo de 2014:

Voluntariedad: las partes asisten al proceso libre y voluntariamente y en este sentido pueden participar, permanecer y retirarse cuando lo decidan y cada uno decide por sí. A nadie se les obliga a permanecer en la mesa del diálogo sin su consentimiento.

Libre Composición: participantes que patrocinan entre ellos el derecho de proporcionarse con la asistenta de un tercero, el profesional de la mediación, su propio acuerdo y aceptarlo voluntariamente.

Confidencialidad: todo el contenido relativo al proceso de mediación tiene un carácter confidencial, lo cual se asegura mediante la firma de un convenio de confidencialidad entre todas las personas que participan en el proceso. En donde toda ruta crítica es confidencial, es decir, la entrevista con el director del Centro de Mediación, conversación con la secretaria y contacto con el mensajero, los datos personales; todos tienen la confidencialidad debida.

Celeridad: en un tiempo prudente, vía el diálogo se pueden resolver más del 80% de las situaciones que presentan las personas.

Seguridad: se obtiene imparcialidad, apoyada en el tema en cuestión y en su tecnología.

Creatividad: permite salidas originales y no ajustadas a los circunstancias. Acatamiento: crea una mayor responsabilidad entre la gente.

Relación. En esta característica el profesional de la mediación interviene para preservar la relación entre las partes enfrentadas en el conflicto.

Futuro: apunta hacia delante en lugar de detenerse en el pasado. Es decir, que las personas que participan en mediación, la persona mediadora hace el esfuerzo para que tomen el presente para construir el futuro.

Satisfacción: existe mayor atención de lo que quieren los afectados.

Informalidad: no existen formalidades, procedimientos ni plazos.

Imparcialidad: se garantiza la objetividad del proceso.  Se ofrece el mismo tratamiento a las partes y la solución o acuerdo favorecerá a ambos.

Economía: es más económico que cualquiera otro sistema de resolución de conflictos entre las cuales están: la económica, la patrimonial, el procesal y emocional.

Flexibilidad: no existen plazos ni formas, en los tribunales si están los plazos los cuales son fatales y sin darse cuenta usted, no tiene otra oportunidad; en mediación siempre tiene más de una facilidad. https://eldia.com.do/caracteristicas-de-la-mediacion/ y https://eldia.com.do/la-mediacion-en-la-estrategia-nacional-de-inteligencia-artificial/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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