Filtro en conciliación y mediación en los encuentros judiciales

Filtro en conciliación y mediación en los encuentros judiciales

Filtro en conciliación y mediación en los encuentros judiciales

Alexis Rafael Peña.

Esta semana continúa documentado instrumentos legales para edificar para la realización de un filtro con los requerimientos necesarios, en estos casos jurídicos, básicamente internacionales.

Es en ese aspecto que se destacan  la celebración del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y las Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO” (celebrada en Costa Rica, en diciembre del año 2000). Allí se acordó “Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia” y “solicitar que se incorpore en los programas de modernización y reforma de los poderes judiciales como elemento indispensable de su ejecución”.

Continúa la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales de Justicia (celebrada en Santa Cruz de Tenerife, España, en el año 2001). La política de género dominicana establece que “En esta cumbre, los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, adoptaron el Estatuto del Juez Iberoamericano, plasmando en él, el principio de equidad y no discriminación”.

Otro documento es la XI Reunión de Presidentes de Cortes Supremas del Istmo Centro Americano  (celebrada en Panamá del 3 al 5 de octubre del 2001). En dónde esta “Resolución No. 4 establece lo siguiente: “Incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en la administración de justicia, como elemento indispensable en su ejecución y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales…”.

Se menciona el III Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales América Latina y el Caribe por una Justicia de Género (celebrado en Puerto Rico, en noviembre de 2002). Fue adoptada la Declaración de San Juan de Puerto Rico, “en la cual se acordó promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de Justicia”. En este enlace existe posiciones claves https://www.ejc-reeps.com/Gallardo%202.pdf.

Le sigue la DECLARACIÓN DE CANCÚN (adoptada en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en México en el 2002). En donde se establece que el Capítulo Acceso de las Mujeres a la Justicia se consagra lo siguiente: “PRIMERA Se subraya la importancia de adoptar una “Política de Igualdad de Género” por parte de las altas jerarquías del aparato judicial, basada en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en todas la acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia. SEGUNDA Se afirma la necesidad de promover la Igualdad de Género como una política institucional transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su organización interna, como en lo externo, en el servicio brindado, que permita un mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia con igualdad real, para mujeres y hombres.” https://eldia.com.do/ventajas-del-filtro-de-mediacion-en-convenciones-internacionales/

Casi en la conclusión, destaca el V ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE “Por una Justicia de Género” (celebrado en San Salvador, El Salvador en el año 2005). Se emitió una declaración que impulsa una serie de acciones para transversar la perspectiva de género en la administración de justicia. Existe una tesis que puede ofrecer algunas ideas en ese sentido. http://riul.unanleon.edu.ni:8080/jspui/bitstream/123456789/5304/1/231344.pdf

Y le  sigue el VI Encuentro de Magistradas de las Más Altas Cortes de Justicia de Iberoamérica  (celebrado en Santo Domingo, República Dominicana en noviembre del 2005). La política de género a la que nos referimos en esta parte expresa que “En este encuentro se aprobó la Declaración de Santo Domingo, en la cual se acordó: Difundir entre las y los operadores judiciales los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, en especial las recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos encargados de monitorear los citados instrumentos, Orientar a la Secretaría Técnica de los Encuentros a fin de que realice las gestiones pertinentes, en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que incluya los acuerdos de los Encuentros de Magistradas y Reconocer la necesidad de acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados hasta la fecha para superar los obstáculos que presenta la perspectiva de políticas culturales que, al no tomar en consideración la perspectiva de género, violan los derechos humanos de las mujeres”.  En planes de implementar la denominada Justicia Restaurativa en la Republica Dominicana es primordial leerse este trabajo con el objetivo de edificarse https://fmm2017.openum.ca/files/sites/89/2017/06/Isabel-Ximena-Gonzalez-Ramirez-Maria-Soledad-Fuentealba-Martinez-Pdf-1.pdf.  El mismo es del país amigo Chile. https://eldia.com.do/perspectiva-de-genero-en-la-mediacion-y-la-negociacion/

Pero entiendo que uno de los más importantes son los ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (promovido por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1998. Ratificado por el Congreso de la República Dominicana en el 2005). A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede. Para conocer como accesar a los métodos alternos con episodios como los planteados, consulte: https://eldia.com.do/el-filtro-de-mediacion-y-acceso-a-justicia/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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