Ventajas del filtro de mediación en convenciones internacionales

Ventajas del filtro de mediación en convenciones internacionales

Ventajas del filtro de mediación en convenciones internacionales

Alexis Rafael Peña.

Luego de usted leer en El Día digital Tratados Internacionales Versus Filtro en Mediación, prosiguen los documentos tales como: Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Adoptada el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Aprobada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de 1977).  En donde en su artículo 17 plantea la  Protección a la Familia.

Le continúa la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); uno de los documentos más transcendentales (Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión por la Asamblea General en su resolución 34/180, de fecha 18 de diciembre de 1979. Ratificada por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982). Refiere la política de género que “Esta Convención ocupa un lugar importante en la incorporación de la mujer en la esfera de los derechos humanos, en sus distintas manifestaciones. Reafirma la fe en los derechos fundamentales, la dignidad, el valor, la igualdad de derechos del hombre y la mujer, así como el principio de la no discriminación”.

Así también la Convención Sobre los Derechos del Niño (adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990). Ratificada en fecha 11 de junio de 1991). En donde su  artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se “establece que todos los derechos declarados en la Convención tienen que respetarse sin discriminación por motivos de sexo, lo que significa que se requiere a los estados partes a que protejan a niños y niñas contra la discriminación basada en el género”. La semana pasada escribí sobre un taller que realizará la revista La Trama para capacitará mediadores, conciliadores, negociadores, facilitadores y otros actores. . https://eldia.com.do/perspectiva-de-genero-en-la-mediacion-y-la-negociacion/

Un documento que resalta a nivel mundial, es la IV Conferencia Mundial de la Mujer  (celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995). En donde “Esta Conferencia buscó promover los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente aquellos que garantizan la igualdad y la no discriminación”.

Continúa la Convención Internacional Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA” (adoptada en Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995. Ratificada por el Congreso de la República el 7 de marzo de 1996). En este link podrás conocer desde que fecha y cual ha sido la voluntad de los países de la ONU para la solución de conflictos. https://docs.pca-cpa.org/2016/01/Convenci%C3%B3n-de-1907-para-la-resoluci%C3%B3n-pac%C3%ADfica-de-controversias-internacionales.pdf y https://eldia.com.do/tratados-internacionales-versus-filtro-en-mediacion/

El Filtro de Mediación en las Cumbre Judiciales

Los documentos como parte de las jurisprudencias para los profesionales del derecho, jueces, fiscales, defensores públicos, mediadores, conciliadores y otros actores de la justicia; se apoyan en documentos, libros, artículos, sentencias, resoluciones, leyes para validar y ponderar los conflictos de las personas. Es así que documentos tales como  la Declaración suscrita en la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno (Isla Margarita, Venezuela, noviembre de 1997). Es la que dice que “En esta Conferencia los mandatarios iberoamericanos ratificaron el compromiso asumido en la Declaración de Viña del Mar de promover la revalorización de la política en la vida diaria de sus pueblos, estimulando su participación política y social. Todo ello partiendo del convencimiento de que la democracia es una forma de vida a la que los valores éticos dan consistencia y perdurabilidad”.

Asimismo, la Cumbre Iberoamericana de Presidente de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia” (celebrada en Caracas, Venezuela, del 4 al 6 de marzo de 1998). En la cual se subraya que “Las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, se reunieron con objetivo fundamental de diseñar las políticas y ejecutorias orientadas a desarrollar, en cuanto les compete, los principios contenidos en la Declaración de Margarita de noviembre de 1997, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica señalaron aspectos relacionados con la administración de justicia de los países presentes”.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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