Tratados internacionales versus filtro en mediación

Tratados internacionales versus filtro en mediación

Tratados internacionales versus filtro en mediación

Alexis Rafael Peña.

En relación a este punto, el organismo citado en columnas Conflictos y Mediaciones de semanas pasadas, he destacado diversos documentos internacionales y nacionales que plantean políticas, estrategias y mecanismos que cuyo objetivo, busca garantizar a la mujer sus derechos, básicamente el de la vida, la salud, participación política u otros.

El documento oficial que para mí recopila la mayor documentación para promover una igualdad de género propiciado desde el Poder Judicial Dominicano, se encuentra en la Política de Igualdad de Género, que por su trascendencia y valor documental me permito socializar los documentos internacionales en relación al tema.

Dada que su utilidad para un mejor desempeño de los Centros de Mediación no solo dominicanos, sino valido para la comunidad iberoamericana de la cual República Dominicana es miembro.

La Política de Igualdad de Género del Poder Judicial Dominicano contiene los siguientes documentos en relación a las normas internacionales; para el equipo de mediadores dominicanos y para otros países, esta política recopila los principales internacionales y creo oportuno compartirlos en esta ocasión.

Dentro de los mismos están:  Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, Estados Unidos de América, en fecha 26 de junio de 1945; y entrada en vigor el 24 de octubre del mismo año, de conformidad con las disposiciones de su artículo 110).

La cual establece en su artículo 8 que la Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios. Otro documento que unifica a todos los países del mundo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de fecha 10 de diciembre de 1948. Aprobada en el Palacio de Chaillot, en París, Francia).

La cual en su artículo 21 destaca que cada persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Luego, la Convención Interamericana Sobre Concesión de Derechos Civiles de la Mujer (suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, Marzo 30 – Mayo 2, 1948. Ratificado el 22 de abril de 1949). La referida Convención otorga a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Otro que destaca la política de género dominicana, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en sus artículos 1, 6, 7, 9, 11, 12, 13 Y 15, (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por República Dominicana en fecha 4 de enero de 1978).

La cual refiere que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho al trabajo… El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano… El derecho a las mismas oportunidades de empleo… El derecho a elegir libremente profesión y empleo… El derecho a igual remuneración… El derecho a la seguridad social… El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo… A fin de impedir la discriminación contra la mujer… Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social… El derecho a prestaciones familiares… El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres… Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles… Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones…”; entre otros aspectos. https://eldia.com.do/el-filtro-juridico-de-mediacion-en-rd/

Pero si usted lector/a desea profundizar en relación a la mediación en términos internacionales, puede leer el artículo Mediación en Violencia de Género https://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/10/Revista-Mediacion-7-05.pdf  y   https://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/10/Revista-Mediacion-7-02.pdf escrito en la Revista de Mediación. Año 4. No. 7. Mayo 2011.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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