Estafar desde la cárcel puede salir muy caro con el nuevo Código Penal

CARCELES-LLAMADAS

Santo Domingo.- Cometer una estafa mientras se cumple una condena en prisión podría representar ahora una permanencia mayor tras las rejas, debido a que el nuevo Código Penal dominicano establece la acumulación de penas y contempla consecuencias adicionales para quienes vuelvan a delinquir después de haber sido condenados mediante sentencia irrevocable.

Es de conocimiento público el entramado que opera desde los centros correccionales del país con poco o casi nada por hacer de parte de las autoridades, quienes incluso dejaron de lado la posibilidad de implementar bloqueadores de señal en las cárceles.

La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establece que una estafa realizada mediante medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones puede ser castigada con tres meses a siete años de prisión y multas de 10 a 500 salarios mínimos.

Sin embargo, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, Ley 74-25 y sus modificaciones, entra en escena un elemento adicional para quien comete una nueva infracción mientras ya se encuentra condenado: las penas pueden acumularse.

Las condenas no necesariamente se absorben

El artículo 48 del nuevo Código establece que cuando una persona sea encontrada culpable en uno o varios procesos, las penas pronunciadas deberán ejecutarse acumulativamente.

Esto significa que una persona que se encuentre cumpliendo una condena y sea posteriormente procesada y condenada por una nueva estafa no necesariamente verá esa segunda sanción absorbida por la primera, sino que las penas pueden ejecutarse de manera acumulativa conforme a las reglas establecidas por el Código.

El cambio resulta relevante porque el nuevo régimen establece además reglas específicas para el denominado concurso de infracciones.

El artículo 47 dispone que cuando una persona sea declarada responsable de varias infracciones en concurso real dentro de un mismo proceso, deberán imponerse las penas correspondientes a cada una, respetando los límites de acumulación establecidos legalmente.

Para los concursos de infracciones muy graves que impliquen penas de igual naturaleza, el artículo 49 fija un límite de 60 años de prisión mayor, aunque ese máximo no significa que cualquier acumulación de delitos permita automáticamente alcanzar los 60 años.

También podría existir reincidencia

A la acumulación se agrega otra figura: la reincidencia.

El artículo 51 establece que habrá reincidencia cuando una persona previamente condenada mediante sentencia irrevocable por un tribunal nacional o extranjero incurra en una nueva infracción grave o muy grave, o vuelva a cometer la misma infracción u otra de igual naturaleza.

En el caso de las infracciones graves, la regla opera siempre que entre la primera y la segunda no haya transcurrido un período superior a diez años en los términos establecidos por el propio Código. Para las infracciones muy graves, la reincidencia siempre aplica.

Las consecuencias pueden ser mayores que una simple segunda condena.

El artículo 52 dispone que si una persona física condenada irrevocablemente por una infracción grave o muy grave comete otra de esas categorías, “se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda”.

Estafa está expresamente vinculada a reincidencia

El artículo 54 del Código Penal coloca dentro de un mismo grupo al robo, la extorsión, el chantaje, la estafa y el abuso de confianza, junto con las infracciones afines definidas por el Código.

De esta manera, para determinar si existe reincidencia no necesariamente tendría que tratarse de dos estafas idénticas, sino que el tribunal deberá evaluar la naturaleza de la condena anterior y de la nueva infracción conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 al 54.

Solo para nuevos hechos

Existe, sin embargo, una frontera que no puede ser obviada.

El nuevo Código consagra el principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que sus disposiciones no pueden aplicarse desfavorablemente a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

La excepción opera cuando la nueva legislación resulta favorable para la persona imputada, sometida o que se encuentra cumpliendo condena.

Por tanto, una condena que ya se está cumpliendo no puede ser aumentada retroactivamente simplemente porque entró en vigor el nuevo Código Penal.

La situación cambia si el condenado incurre en una nueva conducta delictiva estando vigente la nueva legislación.

En ese escenario podrá abrirse una nueva investigación y, si resulta condenado, entrarían en consideración las actuales reglas sobre acumulación de penas y, cuando concurran sus requisitos, las disposiciones relativas a la reincidencia.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.