Estado de Emergencia no permite asignación de obras estatales sin licitación

Estado de Emergencia no permite asignación de obras estatales sin licitación

Estado de Emergencia no permite asignación de obras estatales sin licitación

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Ing. Teodoro Tejada

El Presidente Luis Abinader está empeñado en hacer un gobierno del cambio y ha prometido trasparencia en el manejo de las cosas públicas, por lo que transparentar las asignaciones de obras estatales, es un gran aporte de su gobierno al pueblo dominicano.

En tal sentido hay que implementar acciones de políticas públicas, para  no ser sorprendido en su buena fe, por funcionarios que lo pongan a dar inicio de obras, sin que antes no le presenten que la misma fue debidamente licitada.

Lo acontecido en el Instituto Nacional de la Vivienda(INVI) no ha quedado claro, ya que han entregados viviendas reparadas en Azua y en Santiago de los Caballeros, de acuerdo a publicaciones en los medios de circulación nacional y pocos días después específicamente el miércoles 16 de septiembre pública en la prensa nacional la convocatoria para todos los interesados a presentar propuestas para el procedimiento de excepción por urgencia, para la “Reconstrucción y mejora de hasta 30,000 Viviendas en el Territorio Nacional y la adquisición de materiales de construcción para la brigada de acción rápida del Instituto Nacional de la Vivienda(INVI), los interesados deberán descargar los pliegos de condiciones a partir del día viernes 18/09/2020, a las 3:oo p.m., las propuestas  deberán ser subidas únicamente a través del portal transaccional hasta el lunes 05/10/2020 hasta las 10:00a.m. y la apertura de las ofertas será en presencia de Notario Público, a través de plataforma electrónica el día 05/10/2020 a las 11:00 a.m.”

Pero resulta que en el periódico hoy de fecha 20 de septiembre a pocos días, de la convocatoria, publico “Gobierno inicia reconstrucción de 3,500 viviendas SDE”, específicamente en el Sector El Dique, del Ensanche Ozama, en el marco del plan “Dominicana se Reconstruye”, acto encabezado por la Vicepresidenta de la República, Lic. Raquel Peña y el Ministro Administrativo de la Presidencia, Lic. José Ignacio Paliza. Por lo que es conveniente que el Director de INVI, le diga al país, bajo que modalidad asigno este proyecto, ya que se produce en medio de un llamado a licitar por el INVI.

 

La confusión se agudiza, al hacer otra convocatoria de licitación ahora solo de materiales de construcción, que también está contenido, en el primer llamado, el segundo llamado publicado en varios diarios, el día 22 del corriente mes de septiembre, el INVI, hace otro llamado, solo para la adquisición de materiales de construcción para la Brigada de acción rápida del INVI, donde los términos de referencias podrán ser descargados el 25/09/2020, las subida de las propuestas el 02/10/2020 hasta las 10:00 a.m. y la apertura el día 02/10/2020 a las 11:00 a.m.

La condición de emergencia no da lugar a la asignación de obras directas, por lo que es de suma importancia hacer las siguientes aclaraciones.

El pasado 26 de agosto el año en curso, el Presidente Luis Abinader, solicito al senado de la república una prórroga del estado de emergencia por 45 días, en virtud del artículo 28 de la Ley No. 21-18, sobre la regulación de los Estados de Excepción.

Es importante aclarar que el artículo 265, de la Constitución de la República, faculta la declaración de Emergencia, cuando ocurran hechos distintos a los artículos 263 y 264. Al tiempo que el artículo No. 266, faculta al Presidente de la República, solicitar al Congreso la autorización para declarar estado de excepción, toda vez que dicha solicitud es motivada para prorrogar el estado de emergencia para combatir la enfermedad del Coronavirus, Covid-19, amparado mediante decreto No.265-20 d/f 20 de julio 2020.

Citamos: Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.

No obstante, lo descrito en el artículo 265, visto anteriormente, la asignación de obras estatales, no está permitido la modalidad de selección directa o de grado a grado, en vista de la normativa contenida en el artículo 266 de la Constitución de la República, como veremos a continuación.

Citamos: Artículo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:

Numerales 4 y 5.

4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado; 

5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;

En tal sentido ninguna declaración de emergencia, ni de estado de excepción, exonera a ningún funcionario público del mandato de la Ley No. 340-06, con modificación de la Ley No.449-06, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su Reglamento de aplicación No. 543-12. Pero tampoco se puede realizar la contratación directa de obras públicas, a través de declaratoria de emergencia contenida en el artículo 6, párrafo único, numeral 1 de esta ley 340-06, ni en el artículo 3, del Reglamento de aplicación No. 543-12

 

Citamos: Art 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:

PÁRRAFO. – Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:

Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

Reglamento No. 543-12, Artículo 3. Citamos: Serán considerado casos de excepción y no una violación a la Ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: Situación de Emergencia Nacional. Son circunstancias de fuerza Mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequias, graves conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.

Por lo que es obligatorio, presentar todas las licitaciones de compras y contracciones de obras a realizar, de todos los proyectos vinculados a las condiciones de emergencias y de urgencias, así como cumplir con las disposiciones del Reglamento de Aplicación No. 543-12, en su artículo 4, numeral 8, literales b y c, y el numeral 10.

Citamos: 8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.

  1. B)La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
  2. c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.

Por tanto, los interesados pueden adquirir los Términos de Referencia descargándolo de la página Web de la institución o de la Dirección de Contrataciones Públicas, y presentar de sus propuestas.

En síntesis, no puede haber discrecionalidad en el funcionario del sector construcción del gobierno ni en realizar compras, ni asignar obras directas o de grado a grado, con la excusa de las declaratorias de emergencia o de urgencia, como vimos anteriormente.

 

 

Es importante aclarar que ordenar la ejecución y contratar libremente con posterioridad a la declaración de emergencia, estaban contenida en el artículo 7, literal C, del Reglamento de aplicación No. 490–07 de la Ley 340–06, que derogado por el nuevo reglamento No. 543–12, por lo tanto esta normativa fue excluida.

Para ilustración lo citamos, pero ya esta normativa fue excluida al derogar el Reglamento 490-07.

Citamos: ARTÍCULO 7. Procedimiento para los casos de excepción.

  1. c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.

Hay que repetir que no se debe ordenar la ejecución y contrataciones libremente o de grado a grado, bajo ninguna circunstancia, mucho menos por administración de la entidad que ejecute el proyecto, bajo la contratación de técnicos de la construcción.

Ing. Teodoro Tejada

Ex – Presidente del Codia.

22 septiembre 2020.

 

 

 

 



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