Entidades bancarias y adelantos impositivos

Entidades bancarias y adelantos impositivos

Entidades bancarias y adelantos impositivos

Luis Santos Burgos.

*Por Luis Santos Burgos

En la República Dominicana durante el periodo 2001-2012, se articula un marco legal interesante, que tenía como objeto garantizar el fortalecimiento y modernización de la administración tributaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas, que se adhieren a un proceso reformas que venía desarrollándose desde los 90 hasta 2012, comprende un total de 17 paquetes de reformas tributarias. Proceso impactado, en su momento, por el DR-CAFTA y la crisis financiera de 2008.

En el citado periodo, se introduce el Anticipo del ISR, Ley de Crédito Público, Ley de Presupuesto que incluye el complementario y Constitución de 2012 que le asigna rango constitucional al presupuesto del estado. En efecto, se articuló la base fundamental de las denominadas “Reglas Fiscales”, que surgen en ocasión del Consenso de Washington de 1990  y que se profundizan durante el primer decenio del Siglo XXI, y posteriormente con el impacto fiscal de la crisis financiera global de 2008.

El anticipo es un mecanismo que permite el pago gradual a cuenta del ISR, compensable conforme la presentación de la declaración jurada anual, pues en ausencia del anticipo la administración tributaria solo podía recibir recursos al cierre del año, pues el objeto del anticipo, consiste en dotar de recursos permanentes a la gestión tributaria, en razón de que tanto el gasto como las finanzas transitan la misma tendencia secular.

En ese tenor, la Ley de Crédito Publico de 2006 al tiempo que genera un mercado emisor de deuda pública, facilita el acceso de recursos financieros provenientes del  mercado de capitales como de fuentes internas para financiar el presupuesto del estado, bajo reglas o topes al endeudamiento, donde para cada ejercicio fiscal, el endeudamiento neto del sector público no financiero, no debe exceder el 3% del PIB, conforme el artículo no. 11, literal e).

En efecto, en presencia del anticipo del ISR y el mercado emisor de deuda pública,  la operación de adelantos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), convenida por el gobierno con 7 entidades de intermediación financiera por valor de RD$25,000.0 millones, (sin intereses y deducible por un periodo de 4 años), bien  pudiera calificarse de improcedente, al margen de que haya sido operada en defecto, el 8 de febrero de 2013 y 2020.

La citada operación no solo resulta inadecuada en el plano gestión tributaria, sino que también genera determinados niveles de conflictos y desencuentros. Pues, en el contexto de la Ley Monetaria y Financiera, sus reglamentos, incluyendo su modelo de supervisión en base riesgo, la operación convenida entre el gobierno y las 7 entidades, no presenta conexión ninguna con la Sección III, sus artículos y el sistema de autorización previa, por ejemplo, Artículos No. 40, 42, 43 y 45 “Operaciones Permitidas a las Bancos Múltiples y Entidades de Créditos”.

No se estima razonable que entidades de intermediación financiera, cuyo fondeo se sustenta en recursos del púbico, realicen operaciones como la citada, asumiendo utilidades estableciendo un corte al cierre de junio, dado la exposición de riesgos y considerando tanto la naturaleza como el monto de dicha operación. Pues, probablemente las entidades pudieran estar comprometiendo recursos de terceros sin retorno, obviando probables eventos de riesgos.

En función del monto de la operación puede estimarse de alto impacto, asumiendo que representa 4.66% de las disponibilidades del sistema que a mayo del presente año ascendían a RD$536,480.0 millones, en tanto las utilidades antes de impuestos al corte de marzo 2023, computaron RD$26,684.0 millones, superior apenas RD$1,684.0 millones, respecto a la operación de adelantos por RD$25,000.0 millones.

Otro elemento a valorar que merece atención, radica en que dicha operación  representa 8.9% del patrimonio técnico y el 10.7% del capital primario del sistema en su conjunto, así como, entre 50.0 y 41.6% del total de activos financieros neto de las entidades que participaron en tal operación, conforme el comunicado del Ministerio de Hacienda.

La operación convenida, pudiera ser generosa por parte de las entidades bancaria, pero inviable y de alto riesgo. Y en cuanto al marco legal, pudiera calificarse de improcedente, toda vez, que no consigue conectar en el ámbito tributario y mucho menos, con la Ley Monetaria y Financiera. Siendo así, lo más recomendable, seria formalizar la citada operación como deuda pública en el contexto de la Ley de Crédito Publico, tomando en consideración que se trata de una operación con vencimiento a 4 años.

Insistir en mantener el actual estatus de tal operación, en nada contribuye al fortalecimiento y cumplimiento de las Reglas Fiscales Establecidas, la Transparencia y el Principio de Responsabilidad Fiscal.

*El autor es economista



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