Empleadores deben presentar antes del 15 de enero Planilla del Personal Fijo

Empleadores deben presentar antes del 15 de enero Planilla del Personal Fijo

Empleadores deben presentar antes del 15 de enero Planilla del Personal Fijo

Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero del 2023.

De igual manera, se les recuerda que las Planillas de Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

Así mismo, el Ministerio de Trabajo ha establecido que para la renovación es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos, para poder continuar con el registro en el sistema.

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En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la dirección electrónica https://ovi.mt.gob.do procediendo a inscribir a sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando servicios.

Una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de sus Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

La más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo, informa que para los registros de nuevas empresas o empleadores se debe seguir el procedimiento siguiente: Ingresar a la dirección https://ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y el establecimiento.

Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar. La forma de pago se hará como se ha indicado anteriormente.

El Ministerio de Trabajo pone en su conocimiento de que, transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero y el empleador no haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.



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