SANTO DOMINGO. — La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) inicio este martes formalmente sus operaciones institucionales y operativas bajo la dirección de Teófilo Tabar Manzur, con una resolución en la que establece un conjunto de disposiciones administrativas, que incluye la prohibición de apertura de nuevas bancas de lotería, agencias o puntos de venta, así como de instalación máquinas de venta de loterías en lugares prohibidos por la ley.
A través de la Resolución Núm. 01-2026, el órgano regulador exhorta al cierre voluntario de los establecimientos que operen en violación de estas disposiciones y advierte que de no obtemperar, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la ley.
" Comprobada la infracción, las sanciones podrán extenderse a los demás establecimientos, negocios vinculados y sorteos de lotería del operador infractor, cuando legalmente corresponda", precisa la resolución emitida este martes.
Instalación de sede y Comité Ad Hoc
La institución, que compartirá sede con la Lotería Nacional en el Centro de los Héroes del Distrito Nacional, manteniendo la recepción transitoria de trámites en las antiguas oficinas de la Dirección de Casinos, dispuso la creación de un Comité Ad Hoc de apoyo técnico y consultivo, compuesto por hasta siete funcionarios, a fin de agilizar el flujo de expedientes y solicitudes en curso.
Asimismo, se estableció la anulación todos los carnés y credenciales anteriores, siendo válidos únicamente los documentos de identidad oficial emitidos por la nueva gestión a los funcionarios y servidores debidamente autorizados.
Canal de denuncias e investigaciones de oficio
Además, mediante la resolución fue creado el Sistema de Recepción y Atención de Denuncias y Reclamaciones, una vía habilitada para investigar faltas de pago de premios, prácticas fraudulentas o la operación de establecimientos no autorizados y demás posibles infracciones.
Las autoridades puntualizaron que podrán iniciar investigaciones de oficio o a partir de denuncias debidamente documentadas sin que sea indispensable una inspección presencial previa.
Enfatizó que el sistema funcionará mediante los canales presenciales y electrónicos que habilite la institución, garantizando el registro y seguimiento de cada denuncia, la confidencialidad de los datos personales y la atención oportuna de los reclamantes.
"Su implementación será progresiva, conforme a las capacidades institucionales disponibles durante el período de transición", subraya el documento.
Control sobre plataformas tecnológicas y prohibición de bancas ilegales
En el ámbito tecnológico, la DGJA otorgó un plazo de 30 días calendario para que consorcios, concesionarias y operadores identifiquen formalmente a sus programadores, desarrolladores y proveedores de software, integrando a estos actores en el sistema de fiscalización pública.
Plan de Regularización de los Juegos de Azar
La Dirección General de Juegos de Azar también emitió la Resolución Núm. 02-2026, mediante la cual dispone un conjunto de medidas administrativas y operativas orientadas a fortalecer, coordinar y concluir formalmente el Plan de Regularización de los Juegos de Azar en todo el territorio nacional.
Entre las principales disposiciones de la resolución destaca la concesión de un plazo extraordinario e improrrogable de 30)días calendario, a partir de la fecha de su emisión, para que los operadores de bancas de lotería, deportivas, agencias hípicas y demás puntos de venta informen de manera voluntaria y mediante declaración jurada sobre establecimientos instalados de forma irregular o fuera de los plazos iniciales establecidos en el plan de regularización.
Asimismo, las bancas podrán declarar cualquier otra situación relevante, como la operabilidad de múltiples modalidades de apuestas dentro de un mismo local que requieran permisos diferenciados. Las informaciones suministradas serán analizadas por una mesa de trabajo sectorial.
Cierre y sanciones contra bancas abiertas fuera de plazo
La resolución establece que aquellos establecimientos, bancas o puntos de venta y demás operaciones de juegos de azar que hayan sido abiertos o puestos en funcionamiento con posterioridad a los plazos legalmente establecidos y sin la debida autorización, serán sujetos a clausura y a las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de eventuales acciones penales o tributarias.
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