Denuncia del PRD contra Diandino

Denuncia del PRD contra Diandino

Denuncia del PRD contra Diandino

AL                              : PROCURADOR GENERAL  DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO                   : DENUNCIA CONTRA EL INGENIERO DIANDINO PEÑA

 

DENUNCIANTE        : COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA DEL CANDIDATO

                                    PRESIDENCIAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

                                    DOMINICANO.

 

 

 

HONORABLE MAGISTRADO:

 

 

 

El COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO, ubicado en la calle Alberto Larancuent No. 8, ensanche Naco, de esta ciudad, y debidamente representado por su Director Nacional de Campaña, el señor César Cedeño Ávila,  dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad electoral No. 001-0832791-7, domiciliado en la casa No. 18 de la calle La Cumbre del sector de Los Ríos, tiene a bien exponeros lo siguiente:

 

1)  POR CUANTO: En fecha 31 de mayo del 2006, el Estado Dominicano contrató con la empresa Alston Transport, S. A., la compra de 57 vagones de la línea 1 del Metro de Santo Domingo por valor de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100 (US$2,158,333.00), cada uno. (Anexo No. 1)

 

2) POR CUANTO: Para la misma fecha el Metro de Shangai adquirió los mismos vagones a razón de: UN MILLON CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$1, 135,265.00) cada uno. (Anexo No. 2)

 

3) POR CUANTO: Como se puede ver el ESTADO DOMINICANO, pagó un sobreprecio de UN MILLON VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100 (US$1, 022,968.00), en la compra de cada vagón.

 

4) POR CUANTO: El Congreso Nacional, mediante resolución No. 192-11, aprobó el contrato comercial suscrito en fecha 9 de diciembre del 2010, entre el Estado Dominicano, representado por el Director Ejecutivo para la Oficina del Reordenamiento del Transporte (OPRET), Ing. Diandino Peña y la empresa Alston Transport, S. A., por un monto de CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCO EUROS CON 80/00 (EU$101, 855,005.80), para ser destinado a la compra de cuarenta y cinco vagones de la línea 2 del Metro de Santo Domingo, a razón TRES MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100 (US$3,011,268.00), cada uno (Anexo No. 3).   

 

5) POR CUANTO: Para la misma fecha el Metro de Singapur adquirió los mismos vagones a razón de: UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$1, 564,706.00) cada uno. (Anexo No. 4)

 

6) POR CUANTO: Como se puede ver el Estado Dominicano, pagó un sobreprecio de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL  QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES  DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100 (US$1, 446,562.00), en la compra de cada vagón.

 

7) POR CUANTO: El total de la sobrevaluación en la compra de los vagones del Metro líneas 1 y 2 de Santo Domingo asciende a la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$123, 871,795.00) equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS (RD$4, 832,000.00).

 

8) POR CUANTO: El Congreso Nacional, mediante resolución No. 191-11, aprobó el contrato comercial suscrito en fecha 9 de diciembre del 2010, entre el Estado Dominicano, representado por el Director Ejecutivo para la Oficina del Reordenamiento del Transporte (OPRET), Ing. Diandino Peña y el Consorcio Eurodom, por un monto de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS (EU$216,000,421.00), para ser destinado al suministro e instalación de las vías ferroviarias de la línea 2 del Metro de Santo Domingo (Anexo No. 5).

 

9) POR CUANTO: Según la resolución 191-11, el Consorcio Eurodom, está compuesto entre otras sociedades, por la sociedad comercial Sofratesa, representada por el señor Joan Joseph Antoine Giacinti, que tuvo su domicilio en la calle Roberto Pastoriza No. 16, Cuarto Piso del Edificio Diandy XIII, Ensanche Naco  y ahora lo tiene en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, No. 150, Torre Diandy XIX, Cuarto Piso, La Esperrilla, ambos edificios construidos por el Ing. Diandino Peña (Anexo No. 5).

 

10) POR CUANTO: Según publicara el señor Gonzalo Parra M., en la Revista Mercado del mes diciembre del 2005- Enero 2006, el señor Joan Joseph Antoine Giacinti y el Ing. Diandino Peña, son socios en el proyecto “Las Terrenas Country Club”, destinado a la construccion de un campo de golf y un club de playa con una inversión de 60 millones de dólares (Anexo No. 6).

 

11) POR CUANTO: En la parte relativa a las condiciones del mantenimiento, del   contrato suscrito por el Estado Dominicano con la Alston Transport, S. A., el articulo 4 establece que el mismo podrá ser cedido a la sociedad comercial Sofratesa, sociedad dirigida por el señor Joan Joseph Antoine Giacinti, socio del Ing. Diandino Peña, sociedad que también participó en la construcción de la  línea  1 del Metro de Santo Domingo.

 

12) POR CUANTO: El articulo 4.2  relativo a  las condiciones para el suministro del contrato suscrito por el Estado Dominicano con la Alston Transport, S. A.,  establece que los trabajos a efectuarse localmente, se subcontrataran con la  sociedad comercial Sofratesa, sociedad dirigida por el señor Joan Joseph Antoine Giacinti, socio del Ing. Diandino Peña.

 

13) POR CUANTO: La resolución 140-11 del Congreso Nacional, aprobó el convenio de crédito comprador COFACE, suscrito entre el Estado Dominicano y el BNP PARIBAS, CITIBANK INTERNATIONAL, PLC Y DEUTSCHE BANK, por un monto de 71,084,510.54, para ser utilizado en el proyectado equipamiento electromecánico de la línea 2 del metro de Santo Domingo.

 

14) POR CUANTO: El preámbulo de ese contrato establece que Eurodom y Sofratesa, (sociedad dirigida por el señor Joan Joseph Antoine Giacinti, socio del Ing. Diandino Peña) suscribieron un contrato comercial el 10 de marzo del 2011, por valor de  CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (EU$ 166, 231,874.00).

 

15) POR CUANTO: El articulo 146 de la Constitución de la Republica, establece: “Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; (…)

 

 

4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita”.

 

16) POR CUANTO: La Ley 41-08 de Función Publica, en su articulo 80, prohíbe a los servidores públicos: ¨ (…) 7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir; (…) 9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole  política que en algún modo planteen conflictos de intereses; (…) 16. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público; (…).

 

17) POR CUANTO: El artículo 262 del Código Procesal Penal Dominicano, establece ¨Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.¨

 

POR TALES RAZONES: El Comando de Campaña del Candidato Presidencial del Partido Revolucionario, tiene a bien solicitaros disponer la apertura de una investigación de los hechos señalados,  a fin de que una vez comprobados los mismos,  se someta a juicio a los inculpados.

 

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del años dos mil doce (2012).

 

                                                                         Lic. César Cedeño Ávila

                                                                   Director Nacional de Campaña

 

 

 

 



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