Dany Alcántara y Martínez Pozo piden al Procurador investigar a socios locales de Odebrecht

Dany Alcántara y Martínez Pozo piden al Procurador investigar a socios locales de Odebrecht

Dany Alcántara y Martínez Pozo piden al Procurador investigar a socios locales de Odebrecht

SANTO DOMINGO.- Los periodistas Dany Alcántara y Julio Martínez Pozo solicitaron formalmente al procurador general  de la República, Jean Alain Rodríguez,    realizar las diligencias necesarias que determinen si los socios locales de Odebrecht tenían conocimiento, participaron o de cualquier forma se implicaron en la consumación de los  hechos presuntamente ilícitos que se le imputan a dicha empresa antes de que venza el plazo otorgado por el juez Francisco Ortega..

En un documento depositado esta tarde ante la Procuraduría General de la República, los comunicadores aseguran que las personas físicas y las sociedades comerciales, como empresas consorciadas de Odebrecht  en el país, manejaron la suma de US$2,100,00 millones aproximadamente.

Pidieron  que las investigaciones sean efectuadas sin más demoras ni dilaciones, en vista de que el plazo otorgado por el juez Francisco Ortega  para concluir la etapa preparatoria del caso está a punto de culminar.

Ambos son investigados en torno al caso de los 92 millones de dólares en sobornos pagados por Odebrecht a funcionarios.

A su salida de la Procuraduría, Dany Alcántara dijo que están dispuesto a colaborar con las autoridades y afirmó que las autoridades dominicanas no han querido investigar a las empresas socias de Odebrecht en el país.

 

A continuación el texto íntegro del documento  depositado por los periodistas :

 

Santo Domingo, D.N.

9 de mayo de 2018.

Señor

Dr. Jean Alain Rodríguez

Procurador General de la República

Su Despacho.

Señor Procurador:

 Quienes suscriben, señores Julio Martínez Pozo y Dany Alcántara Castillo, dominicanos, mayores de edad, Periodistas de profesión, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0689311-8 y 001-0851861-4, respectivamente; el primero con domicilio social en la calle Francisco Carías Lavandier, Número 1, Plaza Madelta VI, Urbanización Fernández, y el segundo, en la calle 5, Número 9, La Castellana, ambos en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; tienen a bien dirigirse a usted, en su calidad de máximo representante del Ministerio Público, a los fines siguientes:

  1. La presente comunicación se enmarca dentro de las facultades que como ciudadanos, nos son reconocidas por la Constitución de la República, su artículo 75, numeral 12 consagra los deberes fundamentales de todos los dominicanos, en forma expresa indica: “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
  1. Sobre la base de lo anteriormente señalado, queremos referirnos al notorio e incontrovertido hecho de que la Procuraduría General de la República está apoderada de las investigaciones seguidas en torno a los presuntos sobornos en que la empresa brasileña ODEBRECHT habría incurrido, en ocasión de la adjudicación y aprobación de los financiamientos para la ejecución de obras de infraestructura en el país.
  1. Conforme a lo revelado, durante el período comprendido entre el año 2001 al 2014, alegadamente la referida entidad entregó en forma indebida la suma de US$92 Millones de Dólares para asegurar sus negocios en República Dominicana.
  1. Las informaciones disponibles dan cuenta que en el preindicado período se ejecutaron dieciséis obras de infraestructura, sin incluir su participación en Punta Catalina. La inversión estimada es de seis mil millones de dólares, de ese monto, las empresas locales consorciadas administraron y manejaron el 35 %, es decir, más de dos mil cien millones de dólares(US$2,100,000.00).
  1. En efecto, en el marco de las preindicadas investigaciones respecto a los ejecutivos de la empresa brasileña, la Procuraduría arribó a un arreglo procesal con los ejecutivos de la citada empresa, mediante un acuerdo de colaboración, según el cual se comprometió a resarcir al Estado dominicano los daños materiales y morales causados por tales hechos, al tiempo de identificar a los funcionarios públicos que supuestamente recibieron las coimas denunciadas.
  1. Así mismo, el citado acuerdo de colaboración contempla que ODEBRECHT,y sus ejecutivos, se comprometen a la “Identificación de las personas físicas y morales que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos”. De esto se colige que la investigación en curso debe alcanzar a todas las sociedades comerciales que mantuvieron operaciones de negocios, relacionados con la adjudicación y/o ejecución de dichas obras, con la entidad presuntamente responsable de tan cuestionable conducta.
  1. Así las cosas, como ciudadanos preocupados por el curso que lleva la investigación, esperamos que en este aspecto esté despojada de cualquier tipo de sesgo, exclusión, selectividad o condicionamiento, y esté basada en la objetividad. Además, porque conforme a la normativa procesal penal vigente, la etapa preparatoria del proceso a que se contrae nuestra solicitud debe concluir dentro del plazo de cuatro meses de prórroga que le otorgóel Juez Especial de la Instrucción apoderado, plazo éste que está a punto de agotarse.
  1. Empero, fundamentados en las informaciones bien acreditadas con que contamos, recabadas en nuestra doble condición de periodistas y representantes de medios de información, hasta esta fecha la Procuraduría no ha encaminado las investigaciones  que está obligada a desplegar en torno a las sociedades comerciales y sus ejecutivos que operaban como consorciados de la empresa ODEBRECHT, en las distintas etapas de las obras ejecutadas en el referido período.
  1. No es ocioso recordarle, más bien lo consideramos conveniente, lo dispuesto por nuestra Constitución en su artículo 49, numerales 1 y 2, que citamos a continuación:

“1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

  1. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley”.
  1. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, constituye una obligatoriedad del Ministerio Público perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia, como acontece en la especie.
  1. La presente solicitud toma mayor relevancia, si se toma en cuenta los patrones de conducta atribuidos a la citada empresa extranjera, en las que conjuntamente con sus consorciados en otros países de la región, ha incurrido en hechos similares a los que se reputa sucedieron en el país. En el Perú, por ejemplo, conforme a la investigación en curso, se ha establecido que los consorciados locales de ODEBRECHT concurrieron en la comisión de los hechos que se le atribuyen.

POR TANTO, en el ejercicio de nuestros deberes fundamentales, y en mérito del citado acuerdo de colaboración pactado por la Procuraduría General de la República con la empresa ODEBRECHT, en el marco de las investigaciones que lleva a cabo sobre los presuntos sobornos pagados a funcionarios dominicanos, le solicitamos formalmente lo siguiente:

ÚNICO: Que proceda a realizar todas las diligencias necesarias que conduzcan a determinar si las personas físicas y las sociedades comerciales que como empresas consorciadas de ODEBRETCH en el país, manejaron la suma de US$2,100,00 Millones de Dólares aproximadamente, tenían conocimiento, participaron o de cualquier forma se implicaron en la consumación de los referidos hechos, presuntamente ilícitos. En vista de que el plazo para concluir la etapa preparatoria está a punto de culminar, le requerimos que dichas diligencias sean efectuadas sin más demoras ni dilaciones que puedan servir de pretexto para asegurar la opacidad de las investigaciones que está obligado a realizar.

Atentamente,

Lic. Julio Martínez Pozo                                               Lic. Dany Alcántara Castillo

Periodista Solicitante                                                    Periodista Solicitante.



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