La prostitución es una práctica social que desde hace mucho tiempo ha sido objeto de debates y discusiones. ¿Qué debe hacerse al respecto? ¿Debe erradicarse por completo o implementar mecanismos que permitan regularla? ¿Cómo evitar la explotación sexual y la trata que a menudo suelen relacionarse con su ejercicio?
¿Es todo trabajo sexual denigrante y cosificador o es la expresión legítima de la libertad individual? Estas son algunas de las preguntas que se plantean en torno al fenómeno y que todavía distan de responderse satisfactoriamente.
No obstante, la historia es una herramienta imprescindible que nos permite analizar qué cosas se han hecho y qué resultados han tenido las acciones orientadas a dar respuesta a estas cuestiones.
Cuando los estadounidenses invadieron República Dominicana, entre 1916 y 1924, llevaron a cabo una serie de ambiciosos programas de reforma que se proponían cambiar determinados ámbitos administrativos.
Dentro de estos programas, se encontraba uno que tenía como objetivo la tecnificación del sistema sanitario.
Uno de los principales intereses de este programa era desarrollar vías institucionales para afrontar el fenómeno de la prostitución y las enfermedades venéreas, que en la concepción de aquella época constituían dos aspectos del mismo fenómeno.
Sin libertad de tránsito
En un primer momento, las resoluciones que se tomaron estaban orientadas a la reglamentación de la prostitución. Para ello, se decidió crear espacios urbanos de segregación, llamados «zonas de tolerancia», en donde se permitía su práctica, sometida a una estricta vigilancia, control policial y restricciones de circulación a las mujeres que la ejercían.
La Orden Ejecutiva No. 96, de 1917, es clara al establecer que la zona de tolerancia es «el único lugar en donde pueden vivir las prostitutas dentro de la ciudad de Santo Domingo, la región situada al Norte de la ciudad, parte extramuros, conocida con los nombres de “Barahona” y “Monte Cristy” […] A partir del plano de cuarenta y cinco días a contar de la publicación de la presente Ordenanza, toda prostituta que viva en cualquier otra parte de la ciudad, será condenada a pagar una multa de cinco pesos oro y a purgar cinco días de arresto por cada día de residencia fuera de dicha “Zona de Tolerancia”».
La Ley de Sanidad
Existe un expediente, custodiado por el Archivo General de la Nación, en el Fondo Gobierno Militar, en el que consta que una comisión designada por el Gobierno Militar en 1918 investiga las condiciones existentes en esta zona de tolerancia.
En su investigación, se describe cómo a estas mujeres se les obligaba a examinarse semanalmente (teniendo a veces que pagar ellas por el examen un impuesto de cincuenta centavos) y a portar libros de identificación, donde, entre otras cosas, registraban si habían contraído alguna enfermedad venérea. Básicamente, las medidas estatales tenían, como uno de sus objetivos, controlar los cuerpos femeninos para disminuir el riesgo de que los marines contrajeran enfermedades de transmisión sexual.
Sin embargo, se produjo un cambio en la manera en que el Gobierno Militar se aproximó a la prostitución, un segundo momento, si se quiere. Como se hace constar en el expediente mencionado, los casos de enfermedad venérea eran más altos de lo deseable para las autoridades norteamericanas.
Además, desde Washington se recibió una comunicación solicitando que se actuara desde las dependencias estatales, como si la prostitución fuese ilegal.
A pesar de la negativa de la mayoría de los miembros de aquella comisión, desde las altas instancias del Gobierno Militar se decidió impulsar la creación de una estructura legislativa que respondiera a la situación creada. De aquí, surgen la Ley de Sanidad (promulgada a finales de 1919, pero entrada en vigor a inicios de 1920) y el Código Sanitario de 1920.
Misión imposible
Estos instrumentos normativos pautaron las estrategias que el Estado habría de seguir para tratar los asuntos sanitarios y, en lo que respecta al tema que nos concierne, significaron el rompimiento con los intentos de regular la prostitución, acogiendo la solicitud realizada desde Washington.
El artículo 22 de la Ley de Sanidad establecía que «será ilegal que cualquiera persona se dedique a la prostitución clandestina o pública, haga gestiones a favor de la prostitución pública o clandestina o tenga trato con la prostitución clandestina o pública».
No obstante, estas prohibiciones, no se pudo lograr el fin perseguido. En el informe anual del secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia para el año 1920, se recogen los resultados de las acciones tomadas por esa Secretaría. Según este informe, aun cuando se atacó y persiguió la prostitución pública, resultó imposible acabar con la que se ejercía de manera clandestina y, en general, eliminarla al nivel nacional, al igual que ocurrió en todos los países en los que se tomaron medidas similares.
Es difícil resumir todos los aspectos que llevaron al fracaso aquellas normativas. Lo que sí queda claro es la necesidad de un enfoque sistémico-estructural en el abordaje de fenómenos sociales como el de la prostitución, teniendo como objetivo principal la preservación de la dignidad humana, algo de lo que carecían las aproximaciones que hizo el Gobierno Militar en este sentido.
Marginales
— En los pueblos
Las áreas de tolerancia de la prostitución fueron hace unos 40 años un hecho común en pueblos y aldeas. Los exámenes semanales también, como una forma de garantizar una cierta sanidad en el comercio de este servicio.
*Por JORGE VÁSQUEZ SENA