Comisión rinde informe a favor loma Miranda
Santo Domingo.-La comisión especial del Senado que estudia el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados para que loma Miranda sea declarado parque nacional rindió ante el pleno un informe favorable a la preservación de esta reserva natural, y en la iniciativa fueron incluidos otros diez kilómetros para área de amortiguamiento.
Los miembros de la comisión pidieron que la pieza sea discutida en la próxima sesión del Senado.
El artículo I del informe precisa que “se crea el Parque Nacional Loma Miranda con el propósito primario de conservar las fuentes acuíferas, la biodiversidad, la integridad del ecosistema y paisajista, mitigar los impactos del calentamiento global y la perturbación del clima”.
Preservación
Los senadores indicaron que con su propuesta buscan la preservación de las potencialidades intrínsecas de los recursos y ambientes naturales capaces de garantizar su uso y aprovechamiento inteligente por parte de la sociedad dominicana, mediante el desarrollo del ecoturismo, la recreación y la educación ambiental.
En el artículo 2 se define el alcance de las áreas protegidas, mientras que el párrafo 1 del mismo, refiriendo los límites que encierran una superficie de 32 kilómetros cuadrados, agrega que la base topográfica fue tomada de las hojas topográficas de 1:40,00 del Instituto Geográfico Universitario y el dato horizontal en North American Datum of 1927 (NAD27).
El párrafo II establece que la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Loma Miranda es la misma establecida para todas las áreas protegidas que ostentan las categorías genéricas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que van de la I a la IV, una franja de 300 metros que cubre una superficie de 10.75 kilómetros cuadrados, que totaliza un área regulada de 42.75 km2 para el Parque Nacional.
En el artículo 8 se declara el Derecho de Propiedad, y agrega que “dado el hecho de que los terrenos donde está ubicada loma Miranda, incluyendo el área de los depósitos de minerales que contienen ferroníquel, están en posesión o son propiedad legítima de más de un propietario, corresponde al Poder Ejecutivo actuar sobre estos bienes con apego al artículo 51 de la Constitución.
En el artículo 9, textualmente dice: “Para que el Estado cumpla con las obligaciones económicas que resulten de la aplicación de la presente ley, y como consecuencia de expropiaciones, declaraciones de utilidad pública o variación del uso y goce de la propiedad sin que pierda la condición de propietario”.
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