“Código 29” versus debido proceso

Anny Guzmán
Anny Guzmán; Abogada penalista.

*Por Anny Guzmán

“Lo pusieron en 29”. La frase se repite cada vez que un prófugo cae abatido en un operativo. La calle la usa como sentencia, mientras que la radio policial suena como el indicativo 1-29 para reportar heridos o fallecidos.

Hay quien lo celebra, pero quiero ser clara: el “código 29” no existe en nuestro ordenamiento jurídico. No está en la Constitución. No está en el Código Penal. No está en la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16. Sin embargo, el policía que enfrenta a un delincuente armado no es un verdugo. Es un servidor público que arriesga su vida. Y la ley lo protege.

El artículo 18 del nuevo Código Penal, Ley 74-25, es preciso: es legítima defensa rechazar de modo simultáneo y proporcional una agresión actual, inminente e injustificada contra sí mismo o contra otra persona. La conducta de quien actúa así no es antijurídica.

El prófugo que se resiste con armas es quien pone en riesgo su propia vida, la del agente y la de la comunidad donde se desarrolla el operativo. Ese riesgo no lo crea la autoridad. Lo crea él.
Ahí está la línea. La legítima defensa responde a una agresión. No sustituye un juicio.

Por eso, el llamado de la Policía a que los requeridos se entreguen no es una amenaza. Es lo que la ley exige. Quien tiene una orden de arresto debe responder por sus hechos. Y debe hacerlo ante un juez, bajo la presunción de inocencia que le garantiza el artículo 69 de la Constitución. Entregarse no es admitir culpa. Es ejercer el derecho a defenderse.

Los datos de la propia Policía muestran que el mensaje llegó. Entre el 17 de agosto y el 25 de septiembre, 116 personas requeridas por la justicia se entregaron voluntariamente. Ochenta y cinco, solo en septiembre. Cada entrega es un operativo que no hubo que hacer. Un posible tiroteo que no ocurrió. Un proceso que llegará a juicio.

Y el juicio importa. No sólo al imputado. Importa a la víctima. El artículo 74.4 de la Constitución manda a armonizar los derechos en conflicto, y la víctima tiene derecho a la verdad. A saber qué pasó y por qué. Un muerto no declara. Un muerto no explica. Un muerto no repara.

Como ejemplo: cuando los cuatro acusados por el crimen de la familia Castillo-Sarante fueron llevados vivos ante la justicia, el país pudo conocer lo ocurrido. Eso es lo que el debido proceso ofrece y el “código 29” arrebata.

Mi postura no admite ambigüedad. Firmeza total contra el delito. Persecución sin descanso de quien tenga cuentas pendientes. Legítima defensa plena para el agente agredido. Y un proceso para todos.

El delincuente debe entregarse. El policía debe poder defenderse. Y el Estado debe investigar cada muerte, no para perseguir al buen agente, sino para distinguirlo del que no lo es.

Entre el “código 29” y el debido proceso, elijo el debido proceso. Porque es el único camino donde ganan la víctima, la sociedad y la autoridad.

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