CNSS reduce copago en un 50% y aumenta beneficios Seguro Familiar Salud

CNSS reduce copago en un 50% y aumenta beneficios Seguro Familiar Salud

CNSS reduce copago en un 50% y aumenta beneficios Seguro Familiar Salud

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó reducir un 50% el copago del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo en los servicios de hospitalización, cesáreas, cirugías, trasplante renal y otras enfermedades de alto costo.

Con esta decisión, contenida en la resolución No. 553-02,   el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), contribuye a disminuir el gasto de bolsillo tomando en cuenta que estos servicios de salud representan la mayor demanda de las atenciones solicitadas por los afiliados, según propuesta enviada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), al CNSS.

Durante una reunión ordinaria encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, el Consejo aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo relacionadas al tratamiento del cáncer a RD$1,000,000.00, incluyendo los medicamentos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos, elevando así este tope a RD$2,090,000.00; manteniendo la cobertura de RD$1,000,000.00 para todos los servicios incluidos en los distintos medicamentos.

Dicha resolución también amplia la cobertura de medicamentos de alto costo a RD$1,000,000.00, para otras patologías no oncológicas, como es el caso de los trastornos del crecimiento, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, enfermedad renal, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopenia, gammaglobulinemias y esclerosis múltiple y otras de características benignas que requieran de dichos tratamientos.

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Además incluye la cobertura de dispositivos, materiales y equipos de uso continuo y necesarios en la realización de los procedimientos mínimamente invasivo, con la nueva inclusión de: electrocoagulación, hemostasia y suturas mecánicas, microscopio, neuronavegador, aspirador ultrasónico y neuromonitor para procedimientos contemplados en el PDSS, ampliando así el acceso a dispositivos que evitan el riesgo de lesiones trans y postoperatorias, así como las estancias hospitalarias prolongadas, entre otros.

Otro beneficio incluido, es el uso del laparoscopio, materiales y dispositivos de acceso (trocares, pinzas y tijeras para electrocoagulación y sellados de vasos), para todos los procedimientos que están descritos en el Plan de Servicio de Salud (PDSS) bajo este abordaje, incluyendo la apendicetomía, por citar una de las principales causas de hospitalización por enfermedad quirúrgica en nuestro país.

Un beneficio agregado, de amplia demanda y necesaria inclusión, es la cobertura de la hemodiálisis renal sustitutiva continua para afiliados con fallo renal agudo con un máximo de tres sesiones por evento, es decir, hasta 72 horas de tratamiento, según indicaciones y pertinencia. Este servicio será garantizado como parte de la cobertura limitada a un millón de pesos para diálisis.

Estas nuevas inclusiones, tendrá como fuente de financiamiento, la Cuenta del Cuidado de la Salud de las personas del SFS del Régimen Contributivo, la cápita mensual asciende de RD$1,327.81 a RD$1,490.14, con un incremento de un per cápita RD$162.33, correspondiente al Régimen Contributivo, exceptuando los afiliados adicionales, por quienes los titulares deberán pagar dicha cápita.

Esta resolución incluye, además, el reconocimiento del reembolso por parte de las ARS a los afiliados y sus dependientes directos en gastos incurridos por los beneficios que dejaron de percibir incluidos en la presente resolución a partir de su efectividad, retroactivo a partir del 1 de agosto 2022.

A través de estas disposiciones, se busca contener el gasto en salud de las familias dominicanas, reafirmando una vez más, el compromiso de las instituciones que abogan por la garantía de derechos a la salud y seguridad social.

La resolución instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a dar a conocer a la población los beneficios establecidos en la resolución, realizando las campañas publicitarias correspondientes.



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