Bancos no podrán saldar deuda de salario

Bancos no podrán saldar deuda de salario

Bancos no podrán saldar deuda de salario

Debe existir convenio previo.

Santo Domingo.-Los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Esa decisión fue de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. La medida está contenida en la sentencia firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala; Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.



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