Artículo 11 de la ley 1-24 que crea el DNI: ¿Coincidencia ingenua o reminiscencia del autoritarismo?

Artículo 11 de la ley 1-24 que crea el DNI: ¿Coincidencia ingenua o reminiscencia del autoritarismo?

Artículo 11 de la ley 1-24 que crea el DNI: ¿Coincidencia ingenua o reminiscencia del autoritarismo?

*Por Alexis Rodríguez

Si miramos la redacción del art. 11 de la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia y hacemos una mirada retrospectiva hasta 1844, nos podemos encontrar con un paralelismo que lo menos que tiene es ingenuidad y casualidad entre los factores comunes.

El oficialismo y la oposición representada en el congreso han querido venderlo como un gazapo, posterior a la reacción de la masa crítica de la población dominicana. En esta materia no se debe admitir nada como ingenuo.

Hay coincidencias, coincidentes (lo repito a propósito) en cuanto a ingredientes y en cuanto a objetivo, entre este artículo y el fatídico art. 210 que parió la vocación autoritaria en la República Dominicana, desde la mismísima primera Carta Magna del 6 de noviembre de 1844; la cual tiene muchas luces, apagadas por la oscura incidencia de Pedro Santana quien desdibujó el espíritu democrático de aquella constitución, en la redacción de unas pocas líneas.

Recordemos el art, 210 de la constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Ahora miremos el art. 11 de la ley 224 del DNI: – “Entrega de información. Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.

Quienes afirmaran, rotundamente, que el art. 11 de la ley 1-24 que crea el DNI es constitucional, tienen toda la razón…en un viaje en el tiempo hasta 1844.

No solo sería constitucional, sino que incluso parce haber sido redactado por el escriba de Pedro Santana. Ambos otorgan facultades desmedidas, apelando a una causa que, al mencionarse, de inmediato se convierte en un llamada a detener cualquier razonamiento en contra, la seguridad nacional. ¿Quién se supone que sea tan imprudente e insensato, que se opondría a la más noble de las causas, quien podría ser tan antipatriota que no acate cualquier cosa que se supone está a favor de la seguridad nacional? Es una figura perfecta para manipular, pretendiendo anular la razón de golpe.

En el mundo de la escritura dramática-narrativa que da lugar al guion de cine existe un recurso que se denomina pinza dramática. Consiste en presentar una escena donde el personaje se vea expuesto a un peligro, sin embargo, en ese momento no trae una consecuencia a la integridad del personaje, pero, genera una impresión fuerte, incluso un susto al espectador. Esta escena de peligro de la cual el personaje sale ileso, normalmente, antecede a una en el que el peligro es real y podría tener consecuencias catastróficas.

No quisiera ser ave de mal agüero, pero la recientemente aprobada ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), aunque en si misma implica riesgos, sería una especie de pinza dramática, porque podría anunciar la venida de un escenario aún más nefasto en un futuro. Y no es una afirmación categórica. Podría, no significa que sucederá, pero sentar las bases legales de esa posibilidad es ya bastante preocupante.

Sé que lo afirmado en este escrito podría lucir exagerado y alarmista a los ojos de algunos, porque pensarán que solo se trata del consenso para la validación de una práctica ejecutada permanentemente por este organismo. Sin embargo, se trata de un tema que debe encender todas las alarmas. Ya existe un marco legal que protege a la perfección la seguridad y soberanía nacional.

No sé si el apoyo irrestricto de la oposición se debe a que tienen la esperanza de ser gobierno en lo adelante y quieren esas prerrogativas para ellos, No sé si votar abrumadoramente fue una estratagema para justificar el apoyo en base a la ineptitud de sus representantes y atacar al gobierno en medio de la campaña, llegando al final de su mandato. O quizás se animaron a aprobar el objeto de su consenso, porque todos aspiran a un poder con el lastre del autoritarismo como ingrediente.

¿Y si este es solo un peldaño para pasar de un régimen presidencial, que respeta la independencia de los poderes del estado a uno presidencialista que se abroga la capacidad de pasarse por encima tantos años de lucha en el plano constitucional para limitar los poderes totalitarios y pisotear otros poderes del estado?

¿Y si l la 1-24, se utiliza, por ejemplo, combinada con la ley de extinción de dominio (cuyo alcance práctico aún no se ha observado), para ir detrás de personas de forma ilegítima y maliciosa, pero con un supuesto amparo legal?

¿Y por qué un gobierno cerrando un período gubernamental, se presta a brindar esa imagen o cae en ese gancho? Máxime siendo un gobierno que gran parte de su período tuvo poderes plenipotenciarios otorgados por estados de excepción. ¿Se acostumbraron a eso, lo necesitan? ¿Se dejaron engañar?

¿Y si este fuera el anticipo, la pinza dramática que apunta a un acuerdo de consenso para cambios en la constitución posteriores que avalen peores cosas?

Si se reciben maltratos en el noviazgo, ese nivel de maltrato se debe elevar a una potencia de 10, al menos, para proyectar lo que será el matrimonio. Que se haya promulgado esa ley es muy sintomático. Si la ley es el noviazgo y la constitución el matrimonio ¿Que pasaría en una potencial modificación constitucional?

No dejemos que se enfríe la reacción, porque la 1-24 ya es ley. Aunque sea un artículo, junto a otros de la ley, a todas luces inconstitucionales que tendrán trabas, tarde o temprano; se debe seguir presionando para que de inmediato se realice una modificación a esa intentona de coqueteo con el autoritarismo, que tanto ha costado enfrentar a lo largo de la historia. No se puede ceder ni un centímetro de la ya conquistado en términos de democracia y de derechos. Debemos desenterrar cualquier reminiscencia del autoritarismo que se encuentre diluida entre las instituciones de la República Dominicana y evitar a toda costa el retroceso.