Santo Domingo.- Grandes bolsas plásticas de desechos sólidos adornan las esquinas de solares baldíos y edificios deshabitados de diversos sectores del Gran Santo Domingo, pese a la advertencia de las autoridades.
El desconocimiento de la acción contaminante pone de relieve la necesidad imperante de identificar las sanciones contempladas en la ley 225-20 de gestión de residuos sólidos, modificada por la Ley 98-25, las cuales varían en función de la severidad del hecho: muy graves, graves y menos graves.
De acuerdo con el jurista Jonathan del Rosario, experto en derecho administrativo y procedimiento civil, para las infracciones muy graves la ley establece multas desde 100 hasta 1000 salarios mínimos del sector público, trabajo comunitario de 2 a 30 días, inhabilitación de dos años y clausura de las instalaciones.

Dichas sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Medio Ambiente y contempla excepciones si se trata de residuos sólidos peligrosos, en los cuales se aplicarán multas de 1000 a 3000 salarios mínimos.
¿Qué se considera "muy grave"?
Se considera "muy grave" abandonar, verter o eliminar de manera incontrolada residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, así como entregar, vender o ceder residuos a personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas para su manejo.
La normativa también contempla como infracciones muy graves la importación de residuos peligrosos y la omisión o alteración maliciosa de información para obtener autorizaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en la ley.

Del Rosario advierte que cada municipio posee sus propias reglas, por lo que arrojar desechos en lugares no autorizados o abandonarlos en la vía pública puede sancionarse según la ordenanza local.
A su juicio, quien contamina no solo puede ser obligado a retirar los residuos, limpiar y reparar la zona afectada, sino que también puede ser sometido por el Ministerio Público si el daño ambiental es grave.
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Infracciones graves: multas de 25 a 99 salarios mínimos

Las infracciones graves incluyen la creación de vertederos a cielo abierto, así como depositar residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos en vías públicas, terrenos baldíos, cañadas, drenajes, alcantarillados o cuerpos de agua.
Estas violaciones conllevan multas de 25 a 99 salarios mínimos del sector público y posibles inhabilitaciones, excepto en residuos sólidos peligrosos, que será de 100 a 500 salarios mínimos.
Infracciones menos graves: multas de hasta 50 salarios mínimos

Lanzar residuos sólidos urbanos o de manejo especial en espacios públicos, afectando el ornato y la limpieza de las calles, parques, mares o ríos constituye una acción "menos grave".
Las multas pueden ser de hasta 50 salarios mínimos del sector público, sancionadas por los Ayuntamientos y las Juntas de Distritos Municipales.
En el caso de los desechos sólidos peligrosos, las multas serán de 500 salarios mínimos del sector público.
Las construcciones: un dolor de cabeza
Una de las prácticas comunes en las construcciones consiste en contratar a un personal para que arroje los escombros (varillas, maderas y bloques) en lugares no autorizados.
Del Rosario exhorta que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente prohíbe lanzar desechos en lugares no establecidos por la autoridad y que el dueño de la obra o negocio deberá responder por la infracción cometida.
Con el objetivo de concienciar sobre el daño ambiental que ocasiona la contaminación, el abogado explicó que estos residuos no desaparecen al momento de ser arrojados, sino que permanecen en el ambiente y provocan inundaciones, malos olores y aparición de roedores e insectos.
"La próxima vez que tenga una funda en la mano y no vea un zafacón cerca, recuerde que tirarla en la calle no la hace desaparecer: Cuidar el municipio no es un favor. Es nuestro deber proteger nuestra salud, nuestras casas y el lugar donde vivimos", concluyó.