Las ARS son parte del sistema de la seguridad social. En ocasiones estas entidades han sido causa de conflicto.
Santo Domingo.-Para lograr una verdadera protección social se requiere mucho más que una reforma integral de la Ley 87-01. Muchas quejas de los afiliados tienen su origen en obstáculos y vacíos de los reglamentos, contratos y resoluciones.
Y es que los reglamentos son a la Ley 87-01, lo que las letras chiquitas son a los contratos.
Luego de modificada la Ley, para revisar los reglamentos y contratos bastará con analizar las quejas depositadas en la DIDA para tener una idea exacta sobre de qué se queja la gente y cuáles son los cambios necesarios para establecer normas claras y procedimientos simplificados que viabilicen el acceso de los afiliados a todos sus derechos.
En adición, la reforma de la Ley 87-01 debe incluir la revisión de todas las instituciones del sistema. Comenzando por las ARS, las AFP y desde luego, las PSS (prestadoras de servicios de salud), y terminando por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la SIPEN, la SISALRIL, la DIDA y la TSS. La remodelación debe ser integral, de todo el sistema, no sólo de la Ley.
Tres representantes
Una representación totalmente disfuncional. De acuerdo al Art. 24 de la Ley 87-01 el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el órgano máximo del SDSS. Incluye a tres representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales, con derecho a vetar cualquier decisión de ese organismo.
En teoría esos tres titulares son los “voceros y defensores” de los derechos de los 11 millones de afiliados.
A pesar del carácter universal de la Ley 87-01, estos tres representantes son unilateralmente seleccionados por sus centrales sindicales.
Esos representantes sólo responden a las cúpulas de esas centrales, sin poder considerar las reales necesidades del universo de los trabajadores, sin ningún tipo de contacto ni de consulta con éstos, y sin necesidad de rendirles cuenta de sus decisiones.
A pesar de que tienen derecho al veto con capacidad legal para bloquear cualquier reglamento, catálogo, contrato o resolución del CNSS lesiva a los trabajadores, han permitido que ello ocurra, una y otra vez sin ninguna consecuencia, no obstante las crecientes quejas de los afiliados.
Se trata de la peor cara de la democracia representativa.
Estas centrales carecen de un equipo técnico calificado que estudie los reglamentos, contratos y proyectos, y que evalúe su conveniencia o no para la mayoría de los afiliados, quienes con sus contribuciones, sostienen el sistema y tienen derecho a una protección integral de calidad y oportuna.
Independientemente de la buena voluntad de muchos, esa enorme debilidad explica las frecuentes decisiones erradas en temas financieros, actuariales, jurídicos y técnicos sumamente complejos. Y si a ese riesgo, le agregamos su extracción humilde y bajo nivel de ingreso, entonces la vulnerabilidad se torna preocupante.
Hacia un cambio viable. No es posible, ni aconsejable, ignorar un acuerdo de décadas de vigencia con la OIT que establece el gobierno tripartito de la seguridad social. Pero sí es posible establecer en la Ley un procedimiento que garantice una representación real de todos los afiliados, sin necesidad de excluir el esquema actual, pero inyectándole mayor representatividad, tecnicismo y funcionalidad.
Me consta que desde el 2001, los empleadores cuentan un equipo técnico de alto nivel que previamente analiza todos los temas de la agenda del CNSS con la participación de sus titulares y suplentes, quienes luego lo presentan y defienden en el CNSS.
Una propuesta
Algo similar es el cambio viable que propongo. Crear un Consejo Superior de los Afiliados a la Seguridad Social, integrado por los 9 grupos de afiliados más numerosos, que trace las políticas y estrategias sobre la protección social, con decisiones de aplicación obligatoria por los representantes de los trabajadores en el CNSS.
A su vez, este Consejo Superior designaría un Equipo Técnico de 5 especialistas de alto nivel, que analicen los proyectos de reglamentos, contratos y resoluciones, a fin de asegurar que los representantes sindicales lleven al CNSS una posición técnicamente sólida y financieramente sostenible a favor de los afiliados. Este procedimiento se aplicaría en las demás instancias del SDSS.
Este cambio constituiría un salto cualitativo sin precedentes. Y resulta viable porque no sólo dinamizaría la representación popular y estimularía el crecimiento del movimiento sindical, sino además, por primera vez los afiliados estarían realmente representados en función de sus propios intereses. Faltan otros cambios viables.
Lo posible
— Con la OIT
No es posible ignorar un acuerdo de décadas de vigencia con la OIT que establece el gobierno tripartito de la seguridad social. Pero sí es posible un procedimiento que garantice una representación real de todos los afiliados.
*Por Arismendi Díaz Santana