Adocco denuncia funcionarios no presentaron declaración jurada y cobran sus salarios

Adocco denuncia funcionarios no presentaron declaración jurada y cobran sus salarios

Adocco denuncia funcionarios no presentaron declaración jurada  y cobran sus salarios

Julio Cesar De la Rosa, presidente de Alianza Dominicana Contra la Corrupción. Foto de archivo.

Santo Domingo.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) denunció que varios embajadores, cónsules y viceministros, se encuentran entre los que no han han  presentado, dentro de los 30 días de su designación, su declaración jurada de patrimonio, en franca violación de la Ley 311-14.

Julio cesar De la Rosa Tiburcio, vocero de la entidad de la sociedad civil,  cuestionó que pese al decreto del presidente Luis Abinader marcado con el No. 674-20, en cuya motivación se resalta el “alto interés de la presente administración en mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de ética, transparencia, juridicidad y buena administración”, dichos funcionarios cobren sus salarios

Recordó que el decreto 674-20 establece que  “En razón del mismo los funcionarios quedan apartados de sus cargos y sin disfrute del correspondiente salario hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por la Ley que instituyó el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y Servidores Públicos”.

De la Rosa Tiburcio  dijo que el grupo de funcionarios omisos, está encabezado, entre entrantes y salientes por 21 embajadores, 20 cónsules, 15 viceministros, 25 ex subadministradores de los Comedores Económicos, 20 ex subadministradores de la Lotería Nacional, 16 ex subdirectores de la Autoridad Portuaria,  10 exgobernadores y  12 ex subdirectores de Migración.

También 16 ex subdirectores de Bienes Nacionales, 10 ex subdirectores del INDHRI, 16 ex subdirectores de la Comisión Presidencial de Desarrollo Barrial, 20 ex subdirectores de INESPRE y  16 ex subdirectores de la Autoridad Portuaria.

De la Rosa Tiburcio, señaló que aunque la Ley solo contempla sanciones de carácter administrativo, refiriendo la aplicación de las mismas a la Ley 41-08 de Función Pública, sin embargo la no presentación en el plazo establecido, podría interpretarse como un ocultamiento del patrimonio del servidor, que pudiera conducir a la apertura de un proceso por enriquecimiento ilícito, por lo que le corresponde demostrar el origen lícito de su patrimonio, como lo establece el artículo 146 de la Constitución, que proscribe la corrupción en la administración pública.



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