Consideraciones sobre un contrato minero

opinion 520

Por: Oscar Cury

Las declaraciones del presidente de Barrick Pueblo Viejo (Hoy, 8/3/05) sobre los compromisos de “streaming” contraídos por la Barrick Gold Corporation del 60% del oro y la plata a extraerse de Pueblo Viejo no arrojan luz sobre detalles cruciales del acuerdo.

El Estado dominicano, como guardián de los recursos de la Nación, está en la obligación moral de aclararle al pueblo dominicano los pormenores de este acuerdo en un momento en que se desploman los precios del oro y la plata debido a la manipulación efectiva y real de agentes externos que responden a las directrices de centros de poder global que luchan por su preeminencia hegemóníca, política y financiera.

No es el momento más aconsejable para realizar este tipo de operación financiera, no solo por los US$610 millones que la Gold Corp. avanzara a sus socios locales, sino más bien por los potenciales ingresos que dejaremos de percibir una vez salvada la crisis financiera que se avecina y los mercados reflejen el verdadero valor del oro y la plata.

Los precios de metales preciosos se determinan en los mercados de futuros, donde contratos en papel que representan oro físico se cierran mediante un pago en efectivo y no en los mercados reales donde se compra y vende el oro fisico.

Al ser el Comex predominantemente un mercado de liquidación de transacciones en efectivo, existe poco riesgo en el ámbito de contratos sin respaldo de oro físico (uncovered). Esto significa que es muy fácil aumentar la oferta de oro en mercados de futuros donde el precio se establece imprimiendo contratos sin respaldo.

Al vender estos contratos se aumenta artificialmente la oferta de oro en los mercados de futuro que es donde se determina el precio del oro.

La oferta de contratos en papel representa un aumento en el volumen del oro, pero no su oferta física. Si los tenedores de estos contratos cortos decidieran esperar por la entrega del metal, el Comex colapsaría.
Las leyes de la oferta y la demanda constituyen la base de la economía.

Sin embargo los precios de oro y plata en los mercados de futuros de Comex resultan inconsistentes con las condiciones actuales de la oferta y de la demanda en los mercados físicos.

Durante los últimos cuatro años el precio del bullion ha disminuido en los mercados de futuros no obstante un aumento en la demanda por la posesión física del metal y por limitaciones en la oferta.

De acuerdo a la teoría económica, la caída en los precios del oro podría ser causada por una disminución en su demanda, o por un aumento en su oferta, lo cual no es la situación.

El precio en mercados de futuro ha ido disminuyendo mientras la demanda física del oro aumenta y se evidencian serias restricciones en la oferta. Lo que estamos evidenciando en el mercado físico indicaría un alza en el precio, sin embargo, en los mercados de futuro (donde los contratos se cierran con pagos en efectivo y no en la entrega de oro físico) el precio se desploma.

Partiendo de un análisis económico riguroso, teóricamente esto seria el resultado de un aumento inesperado en la oferta debido a nuevos descubrimientos, minas o tecnologías que reducirían el costo de extracción. Este no es el caso; los precios deprimidos del oro han disminuido la oferta minera porque los precios del mercado no cubren los costos de producción.

Mientras la demanda de oro físico aumenta, los precios en el Comex continúan desplomándose.

Estos precios deprimidos en mercados de futuro han causado una fortísima demanda de oro físico, diezmando las reservas del GLD, el fondo comercial de oro más grande del mundo.

La demanda de oro es tan robusta que durante el primer trimestre de 2015 el Shanghái Gold Exchange registró un incremento de ventas de un 19% debido a la creciente demanda en la China y la India, a tal punto que ya a principios de julio las compras de oro habían alcanzado su producción global anualizada.

Agentes comerciales al servicio de los bancos centrales occidentales son los causantes de esta distorsión especulativa debido a que ninguna de las partes contractuales abriga la más mínima intención de efectuar el traspaso físico de los metales.

Son mercados donde los fondos de cobertura emplean contratos a futuro para cubrir sus posiciones y manipular el Sharpe Ratio, que es la medida que evalúa la proporción riesgo/retorno que es lo que se vende a inversionistas. Ejecutan una inversión que reduce el riesgo de movimientos adversos de un activo, vendiendo contratos a futuro que obvian el riesgo de fluctuaciones adversas.

Los bancos comerciales occidentales imprimen estos contratos ad infinitum ya que un 99% se negocian en efectivo sin un traspaso físico y real del metal. Como los compradores no tienen la intención de recibir entrega, las posiciones son cerradas antes de la fecha de entrega acordada.

Los bancos de bullion de Londres y Nueva York son tan agentes ejecutorios del Federal Reserve y del Banco Central Europeo como lo son JP Morgan Chase, HSBC, Scotiabank, Bundesbank, etc. Nada impide que se ejecuten miles de contratos “descubiertos” , lo cual no ocurre en la bolsa de valores donde las acciones tienen que ser liquidadas en efectivo al momento de su compra.

Esto no es solo fraudulento, sino altamente peligroso.

Lo permiten para proteger el valor del dólar, cuyo estatus petrodólar está hoy más amenazado que nunca. De no ejecutar estas maniobras, el valor nominal (y real) del dólar vis-a-vis oro se habría desplomado ya, causando una fuga del dólar hacia el oro y otras monedas, colapsando la economía global. No obstante la avalancha de estadísticas amañadas emitidas por voceros oficiales, la disonancia cognitiva que existe entre lo real y lo percibido elimina el más mínimo análisis critico en esta contradicción.

La prensa financiera, propiedad de estos mismos intereses, repite el discurso oficial sobre la fortaleza del dólar, tomando como ejemplo el desplome en los precios del oro, confundiendo al publico al repetir ad nauseam la falacia de que el oro no es dinero ni sirve como reserva de valor, y por eso el desplome de sus precios.

El contrato que acaba de suscribir la Barrick con Royal Gold, donde esta ultima se compromete en adquirir a un precio fijo y predeterminado (usualmente altamente descontado) la totalidad o parte de la producción durante un periodo determinado, o por el resto de la vida de la mina, debe ser motivo de consternación para todos los dominicanos.

No tanto por la falta de transparencia exhibida por las partes involucradas, sino más bien por su impacto en las futuras generaciones. Debido a la miseria y desolación en que vive sumido nuestro pueblo, cuya existencia diaria constituye una lucha titánica por su supervivencia, este mamotreto constituye una burla imperdonable.

El Estado dominicano no puede comprometer el bienestar de futuras generaciones para complacer los planes de expansión de la Barrick, que sería el único beneficiario al lograr capitalización a bajos intereses basados en reservas minerales probadas que le evitara diluir el valor de sus acciones en momentos donde su acceso al crédito le es desfavorable.

Otro posible beneficiario seria Royal Gold, que inevitablemente disfrutaría de wind fall profit cuando mejore el precio del oro.

Lo más lamentable seria que Royal Gold, al convertirse en prestamista sénior, asuma como garantía los activos del proyecto y compañías subsidiarias (en este caso Barrick Gold Pueblo Viejo) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el acuerdo de “streaming”.

En caso de proseguir con esta artimaña, que no es más que un avance de rentas futuras al Estado dominicano para sabrá Dios que finalidad, lo último que el Estado debe aceptar es garantizar los US$610 millones avanzados y menos aun condicionamientos que pudiesen comprometer el usufructo de nuestro subsuelo.

El Estado debe estar muy seguro de las garantías ofrecidas a Gold Corp., ya que la misma dependerá primordialmente del flujo mineral como retorno a su financiamiento y por ende buscarán provisiones legales que le aseguren su ininterrupción no obstante la modalidad en que la mina operase en un futuro, exigiendo que en el caso de venta, los activos sean vendidos como una totalidad y sus nuevos dueños reconozcan las obligaciones contractuales asumidas.

Seria recomendable que el socio menor (el Estado dominicano) participe en el proceso desde un principio, y que la transacción solo afecte al socio con interés mayoritario.

Muchas consideraciones de índole impositivas deben ser tomadas en consideración al estructurar una transacción multi-jurisdiccional de esta naturaleza, pero este no parecería ser el caso, dado la actitud complaciente que se desprende de las declaraciones del Sr. Isa Conde a la prensa y al hecho de que el Sr. Rocha se lo ha presentado al Estado como un fait accompli.

Al menos, es lo que se percibe a simple vista, ya que existen otros que interpretan esto como un avance fiscal de la Barrick al proyecto reeleccionista y por ende una injerencia partidista y complaciente en los asuntos internos de la República Dominicana.