Yeni Berenice no descarta Víctor Alexander abusaba de las niñas sexualmente desde hace un tiempo

Yeni Berenice no descarta Víctor Alexander abusaba de las niñas sexualmente desde hace un tiempo

Yeni Berenice no descarta Víctor Alexander abusaba de las niñas sexualmente desde hace un tiempo

Yeni Berenice Reynoso, fiscal del Distrito Nacional.

Santo Domingo.– La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso dijo hoy que no descarta la posibilidad de que el imputado Víctor Alexander Portorreal Villalona, antes de cometer el cuádruple crimen haya abusado sexualmente de las menores de 6 y 10 años.

«Hay una serie de elementos en el proceso que el Ministerio Público no va a entrar en detalles en esta fase que es la fase preliminar de la investigación, pero sí entendemos que posiblemente él abusaba de las niñas sexualmente desde hace un tiempo», dijo la magistrada luego de la audiencia donde a Portorreal Villalona le fue impuesto un año de prisión preventiva como medida de coerción por el asesinato de su pareja y sus tres hijos.

Asimismo, manifestó que la sociedad debe saber que el imputado el un vil criminal y que no tiene indicios de ser una persona con problemas mentales.

«Él es un criminal atroz, con condiciones de criminales especiales, pero no es una persona demente es una persona con una conducta disocial y antihuma», explicó tras asegurar que el Ministerio Público hará todas las investigaciones de lugar.

La fiscal dijo que el imputado «evidencia un desprecio total por los seres humanos mientras el Ministerio Público  presentaba los hechos tan horrendos él no muestró ningún tipo de sentimiento».

El Ministerio Público estuvo representado por la procuradora fiscal titular Yeni Berenice Reynoso y la procuradora fiscal Elvira Rodríguez, quienes obtuvieron un año de prisión preventiva contra el imputado que deberá cumplir la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, según ordenó el magistrado José Alejandro Vargas.

El juez también aprobó la solicitud de complejidad del caso hecha por la Fiscalía, en virtud de la pluralidad de víctimas y hechos.

Según la fiscalía, el 04 de febrero mientras todos estaban en la residencia familiar, localizada en el sector Enriquillo, kilómetro 8 de la Carretera Sánchez, el imputado mató a su pareja, violó sexualmente a las dos menores de 10 y 06 años de edad, a quienes después estranguló.

Tras cometer los hechos, Portorreal Mendoza salió con en el menor de 9 años de edad a casa de una tía, unas horas más tarde alrededor de las 11:00 de la noche, lo recogió y volvieron a su residencia, donde yacían los cuerpos de su madre y sus hermanas, para posteriormente ahorcar al niño con dos corbatas y marcharse del lugar.

Al día siguiente, el 05 de febrero, el imputado alias Alex fue a casa del padre de su fenecida pareja a buscar una ropa de los niños, sin mostrar ningún indicio de lo que había hecho. Luego, el día 06 de febrero, el hombre robó una tablet que era de los menores de edad y la dejó como garantía de un préstamo de quinientos pesos (RD$500.00). Más tarde fue a la playa con amiga, a quien dijo que le había hecho algo malo a su pareja, sin precisar detalles.

No fue hasta el jueves 08 de febrero, cuando los vecinos de la familia reportaron un hedor que provenía de la vivienda a las autoridades, quienes al entrar al lugar de los hechos encontraron la macabra escena de los cuatro cuerpos sin vida y en descomposición.

Según el informe preliminar de autopsia la causa de la muerte de la señora Encarnación fue herida cortante en el cuello; la de las dos niñas estrangulación manual, mientras que el fallecimiento del menor de 9 años fue estrangulación a lazo.

El Ministerio Público de manera preliminar imputa a Víctor Alexander Portorreal Mendoza (Alex y/o Greña) de asesinato, porte ilegal de arma blanca, violación sexual,  acto de tortura y barbarie y robo contra su pareja Reyna Encarnación y los tres hijos de ésta, delitos previstos y sancionados en los artículos 295, 296, 302, 303, 303-4, 331, 332-1 y 379, del Código Penal Dominicano, así como 83 y 86 de la Ley 631-16, y 396 literales a y c de la Ley 136-03.

 

 



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