Wander Franco no irá a prisión: ¿qué significa realmente la pena suspendida y el perdón judicial?

  • Aunque "no va preso", el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena son figuras jurídicamente distintas.

Wander Franco con la camisa verdes
El jugador dominicano de Grandes Ligas Wander Franco.

Santo Domingo.- La Corte de Apelación de Puerto Plata impuso a Wander Samuel Franco Aybar, tres años de prisión suspendida y el pago de una multa de tres salarios mínimos por el caso de abuso sexual a una menor.

En mayo, el tribunal de primer grado lo declaró culpable, pero le concedió un perdón judicial. Sin embargo, aunque "no va preso", el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena son figuras jurídicamente distintas, y no son sinónimos de impunidad e inocencia.

Jonathan del Rosario, abogado.
Jonathan del Rosario, abogado.

El abogado Jonathan del Rosario explicó que la suspensión condicional de la pena ocurre cuando la persona es condenada a prisión, pero el juez dispone que no ingrese a la cárcel o que cumpla solo una parte de la condena, a cambio de respetar determinadas reglas durante un tiempo de prueba.

Mientras que en el perdón judicial, el juez declara a la persona culpable, pero entiende que circunstancias excepcionales harían desproporcionado imponerle la pena ordinaria, por lo que puede no imponer pena o fijarla por debajo del mínimo legal.

La diferencia con la prisión suspendida es de fondo. Del Rosario planteó que en la suspensión hay pena impuesta, reglas y una amenaza latente de cárcel, pero en el perdón, que exime de pena, no hay nada que ejecutar ni revocar.

Entonces ¿el perdón borra la culpa?

Definitivamente no, el perdón judicial no es una absolución ni una declaración de inocencia.

Aunque se decida no castigar penalmente a una persona, eso no significa que quede libre de la obligación de reparar el daño.

El profesional del derecho sostiene que esta figura jurídica solo exime de pena a quien fue hallado responsable.

En caso de que no hubiese culpabilidad, lo procedente sería absolver, es decir, es declarar a una persona libre de culpa, cargos u obligaciones.

"Ni la prisión suspendida ni el perdón judicial son impunidad. Tampoco inocencia. Entenderlo es el primer paso para debatir con seriedad casos como el que hoy ocupa a la opinión pública", manifestó el abogado.

Requisitos y límites para conceder la prisión suspendida y el perdón judicial

Justicia

El jurista destacó que, desde diciembre de 2025, rige un Código Penal que reguló nuevamente ambas figuras.

En el caso de la prisión suspendida, aseguró, la ley exige que la pena impuesta sea de cinco años o menos y que el condenado no haya sido condenado penalmente antes.

"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reiterado que es una facultad del juez, que debe motivar, y precisó en 2021 que el límite de cinco años se mide con la pena que dicta el tribunal, no con la que prevé el tipo penal. Ambos criterios se fijaron bajo el código anterior y conservan valor, porque el nuevo reproduce los mismos requisitos", precisó el versado en materia legal.

Sin embargo, aclaró que si se trata de un perdón judicial, la ley lo limita a hechos cuya pena imponible no supere diez años y exige "circunstancias extraordinarias de atenuación".

Las circunstancias extraordinarias de atenuación son razones excepcionales que el juez toma en cuenta para reducir o incluso evitar una pena.

Del Rosario precisó que el código normativo contempla nueve razones para concederlo, como la participación mínima, provocación de la víctima, coacción, el error o la insignificancia del daño.

La coacción ocurre cuando una persona obliga a otra, mediante amenazas, presión o violencia, a hacer algo en contra de su voluntad.

Pero el perdón judicial también contempla excepciones: no procede si la persona recibió otro perdón en los cinco años anteriores al hecho.

¿Cuánto dura el período de prueba de la pena suspendida?

Del Rosario explicó que el período de prueba tiene la misma duración que la pena suspendida.

Durante ese tiempo, el condenado debe cumplir reglas como residir en un lugar fijo, no salir del país, no portar armas y evitar cualquier contacto con la víctima, entre otras.

Indicó que la suspensión puede revocarse si el condenado incumple las reglas impuestas, recibe una medida de coerción o si se presenta una acusación en su contra.

En ese caso, tendría que cumplir la condena completa. "No hace falta una nueva condena, aunque el juez conserva el deber de valorar y motivar".

El jurista aseveró que si el condenado comete otro delito durante el período de prueba, ese nuevo hecho se juzga por separado.

Explicó que si resulta condenado y se revoca la suspensión, deberá cumplir ambas penas y puede configurarse la reincidencia, que agrava la pena.

La reincidencia ocurre cuando una persona que ya fue condenada por un delito vuelve a cometer otro.

El abogado advirtió que tampoco podrá beneficiarse de una nueva suspensión de la pena, pues la normativa contempla esta conducta como "reiteración delictiva".

Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista