Voto en el exterior: ¿Sí o no?

Voto en el exterior: ¿Sí o no?

Voto en el exterior: ¿Sí o no?

Claudio Caamaño Vélez

Un debate se ha generado sobre el voto en el exterior. Que si se va a poder, que si no. Que si las condiciones, que si los recursos, que si María estaba lavando y se le acabó el jabón.
El tema se aborda como si fuera algo que deba decidirlo la Junta Central Electoral.

La Constitución Dominicana, artículo 81, numeral 3, establece que en la Cámara de Diputados habrá “siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior”.

Por su lado la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, artículo 106, establece que “los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas”.

El voto de los dominicanos que viven en el exterior es un mandato de la Constitución y las leyes. La JCE no decide si se hará o no; está obligada a garantizarlo.
La misma Ley 15-19, artículo 124, establece que “la Junta Central Electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación del sistema del sufragio de los dominicanos residentes en el exterior”.

El debate no debe ser si existen o no las condiciones. Lo que hay discutir es que hay que hacer para que existan esas condiciones.

Lo menos que merecen los patriotas que con sus remesas sostienen nuestra economía, es que se les respete su derecho al voto. También es bueno que se sepa, que si no se cumple con ese mandato, las elecciones pueden ser anuladas por vicios de inconstitucionalidad… Tal vez eso sea lo que algunos están buscando.



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