Vehículos y mercancías no pagarán arancel a partir del 1 de enero  

SANTO DOMINGO.- A partir del primero de enero del 2010 vehículos y una gran variedad de mercancías comenzarán a entrar libre de pago de impuestos arancelarios, en adición a los bienes que ya están en la llamada canasta “A” que pagan cero arancel.

El anunció fue hecho por la Dirección General de Aduanas y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, las cuales aclararon que para que un producto sea beneficiado con la tasa cero debe ser originario de los países que conforman el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centro América y la República Dominicana (DR-CAFTA) parte del acuerdo, entre los que están Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Informaron que dentro de los bienes que comenzarán a recibir los beneficios de la tasa cero al momento de su importación, están las carnes de aves, pescados, mariscos, hortalizas, frutas preparaciones alimenticias (tales como compotas, jaleas y mermeladas, confituras o dulces, conservas de frutas) jabones y artículos de higiene.

Una nota de prensa de la Dirección General de Aduanas indica que además de las mercancías y productos señalados anteriormente, tendrán una tasa de cero arancel los vehículos de motor que se encuentran en la categoría de desgravación “X”, los cuales tienen un arancel normal del 20% y se han venido desgravando desde marzo del 2007 hasta la fecha.

Asimismo, Aduanas e Industria y Comercio precisaron que los importadores deberán demostrar que los bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el tratado y con todos los requisitos que en él se establecen.

Los bienes que se beneficiarán de la aplicación de la Tasa Cero se encuentran en la canasta “B” y forman parte de unas 374 subpartidas arancelarias cuyos gravámenes arancelarios ad-valoren normales son: 8, 14, 20 y 25%.

Ambas instituciones estatales responsables de la aplicación de las normas y los acuerdos económicos derivados del DR-CAFFTA, manifestaron que la entrada en vigencia de esta liberación arancelaria, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Del mismo modo, Aduanas e Industria y Comercio informaron que en el caso particular de los vehículos, además del ITBIS, están sujetos al pago de la primera registración (primera placa), este último, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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