Validez constitucional de la cláusula antitránsfugas

Validez constitucional de la cláusula antitránsfugas

Validez constitucional de la cláusula antitránsfugas

Carlos Salcedo

El que un derecho sea fundamental no quita la necesidad de su reglamentación y del establecimiento de limitaciones razonables. Por ejemplo, existe el derecho al libre tránsito; pero imaginémonos una ciudad sin reglas de tránsito, sin semáforos y sin policías de tránsito: el caos vehicular y peatonal. Somos libres físicamente; pero si alguien da muerte voluntariamente a otro, ¿no puede cumplir una pena de prisión de hasta 20 años? El que exista el derecho a la huelga no autoriza a los huelguistas a destruir las propiedades, sin consecuencias.

Usted tiene derecho a ser elegible. Pero si participó en un proceso preelectoral interno y perdió como precandidato, usted ha ejercido plenamente el derecho fundamental político de ser elegible y si quiere ejercerlo nuevamente debe esperar el otro proceso electoral.

Sostengo la validez de la cláusula antifránsfugas establecida en la ley de partidos políticos y en la de régimen electoral, pues la Constitución le otorga al legislador la potestad de regular el ejercicio del derecho a elegir y ser elegible; y, además, dicha cláusula es razonable y proporcional conforme al test interamericano sobre regulación de derechos políticos.

Pero, además, hay razones metajurídicas y de interpretación sistemática que robustecen la constitucionalidad de dicha cláusula antitransfuguismo en nuestro nuevo régimen electoral y en el ordenamiento jurídico.

El artículo 216 de la Constitución establece que los fines esenciales de los partidos son contribuir con el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político, servir de conducto para la formación y manifestación de la voluntad ciudadana en pro del interés colectivo.

Además, dicha previsión constitucional establece la reserva de ley y, por tanto, compete al legislador establecer las reglas de ordenación de los partidos políticos y sus militantes que permitan cumplir con las misiones constitucionales que le fueron encomendadas como parte del sistema electoral, así como también los mecanismos de protección de estas instituciones.

Los partidos políticos no podrían cumplir con las misiones constitucionalmente encomendadas sin fortalecer sus estamentos, sin garantizar la democracia interna y sin hacer sus procedimientos más transparentes; pero sobre todo si simplemente sirvieran como instrumentos desechables de militantes y líderes políticos para alcanzar sus objetivos particulares.



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